En esta matriz especial podrá estudiar las características básicas de los diferentes grupos y subgrupos en los que podían quedar clasificadas durante el año gravable 2019 las personas jurídicas de todo tipo, en relación con su obligación frente al impuesto de renta o al impuesto del régimen SIMPLE.
En esta matriz especial podrá estudiar las características básicas de los diferentes grupos y subgrupos en los que podían quedar clasificadas durante el año gravable 2019 las personas jurídicas de todo tipo, en relación con su obligación frente al impuesto de renta o al impuesto del régimen SIMPLE.
Para efectos de la correcta interpretación de las normas referentes al impuesto sobre la renta y complementario, es necesario hacer claridad sobre la clasificación general que el Estatuto Tributario hace de las personas jurídicas y naturales que desarrollan actividades económicas dentro del país.
Nos referimos a la clasificación entre “Contribuyentes del impuesto de renta y complementario” y “No contribuyentes del impuesto de renta y complementario” (ver todo el libro I del ET, el cual abarca los artículos 1 al 364-4). A su vez, de esos dos grandes grupos se derivan otros subgrupos en los cuales, según las disposiciones vigentes, se definen características específicas que les aplica a cada uno de ellos.
Adicionalmente, es importante destacar que el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 modificó los artículos 903 a 916 del ET (que componen el libro VIII del ET), eliminando de esa forma el anterior “régimen del monotributo” (al cual solo se podían acoger voluntariamente personas naturales comerciantes y/o peluqueros con ingresos anuales de hasta 3.500 UVT), pero dando al mismo tiempo vida jurídica al nuevo “régimen simple de tributación (SIMPLE)” (ver responsabilidad 47 en la casilla 53 del RUT y los códigos 100 a 103 en la casilla 89 del RUT. A este nuevo grupo se podían acoger voluntariamente las personas naturales residentes y las sociedades nacionales que cumplieran con todos los requisitos de las nuevas versiones de los artículos 905 y 906 del ET (entre ellos, el de obtener en el año anterior, o en el año en curso, ingresos brutos ordinarios, sin incluir los no gravados con renta, inferiores a 80.000 UVT, equivalentes a unos $2.652.480.000), con lo cual dejaban de ser “contribuyentes del impuesto de renta y complementarios en el régimen ordinario (responsabilidad 05 en el RUT)”.
Dicho régimen simple de tributación fue imperfecta y tardíamente reglamentado con el Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, la Resolución Dian 000057 de septiembre 13 de 2019 y el Decreto 2371 de diciembre 27 de 2019. Además, fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-493 de octubre 22 de 2019 (Nota: la Resolución Dian 000081 de noviembre 27 de 2019 confirmó que al corte de septiembre 30 de 2019 se habían inscrito voluntariamente en este régimen 5.431 sociedades nacionales y 2.616 personas naturales; adicional a esto, en la Resolución Dian 000018 de marzo 3 de 2020 se evidencia que entre octubre y diciembre de 2019, se inscribieron voluntariamente a este régimen 392 sociedades nacionales y 286 personas naturales, y solo unas 49 sociedades nacionales y unas 71 personas naturales se retiraron de este régimen o simplemente no cumplieron con los requisitos para pertenecer a él). Por tanto, el nuevo “régimen simple de tributación” representa ahora un tercer grupo especial en el que pueden llegar a figurar también muchas personas jurídicas (sociedades nacionales) al igual que muchas personas naturales residentes.
Teniendo claro lo anterior, en el cuadro que se presenta en las páginas siguientes se aclaran las diferencias básicas entre estos grandes “grupos” y “subgrupos”, todo de acuerdo con las normas que estaban vigentes a diciembre 31 de 2019.
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