Estar desinformado sobre los últimos cambios por atender para realizar el cálculo de la parte de costos y gastos en efectivo que puede ser aceptada fiscalmente, sobreestimar dicha parte o liquidarla mal puede generarle diversos inconvenientes al contribuyente al momento de ser requerido por la Dian.
Estar desinformado sobre los últimos cambios por atender para realizar el cálculo de la parte de costos y gastos en efectivo que puede ser aceptada fiscalmente, sobreestimar dicha parte o liquidarla mal puede generarle diversos inconvenientes al contribuyente al momento de ser requerido por la Dian.
De acuerdo con la versión existente a diciembre de 2018 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario –ET–, a partir del año gravable 2018 empezaría el rechazo fiscal de una parte de los costos, gastos y pasivos que hayan sido pagados en efectivo y que sean llevados a las declaraciones del IVA o de renta.
Esta norma de bancarización no ha sido debidamente reglamentada. Además, la Dian ha modificado constantemente su doctrina sobre esta.
Incluso, en la más reciente de tales doctrinas, contenida en el Concepto 19439 de julio 27 de 2018, se dio una nueva interpretación, revocando varios de los lineamientos expedidas antes de la fecha en mención.
Con esto en mente, y con los cambios efectuados recientemente por la Ley de crecimiento 2010 de 2019, hemos creado el Liquidador de costos y gastos aceptados fiscalmente, una herramienta inicialmente elaborada en 2018 por nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid, y actualizada por nuestro equipo editorial en mayo de 2020.
Este y muchos otros liquidadores sobre temas contables, tributarios, comerciales, laborales, entre otros, forman parte de todo el contenido exclusivo de Actualícese para sus suscriptores. Si aún no eres suscriptor, te invitamos a ser parte de la comunidad más actualizada del país ingresando a este enlace.
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