El 28 de octubre de 2020 la Dian expidió su Resolución 000098, por medio de la cual se definió quiénes serán los obligados a suministrar la información exógena tributaria del año gravable 2021.
Esta vez se dispuso que toda la información solicitada solo se entregará a comienzos del año 2022.
El 28 de octubre de 2020 la Dian expidió su Resolución 000098, por medio de la cual se definió quiénes serán los obligados a suministrar la información exógena tributaria del año gravable 2021.
Esta vez se dispuso que toda la información solicitada solo se entregará a comienzos del año 2022.
Tal como lo veníamos abordando en nuestro editorial Exógena año gravable 2021 fue solicitada por la Dian con 33 novedades importantes (parte I), el 28 de octubre de 2020 la Dian expidió la Resolución 000098, por medio de la cual se definió quiénes serán los obligados a suministrar la información exógena tributaria del año gravable 2021, acorde a lo mencionado en los artículos 623 al 631-3 del ET, 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015, 1.2.1.4.4., 1.5.5.8, 1.6.1.28.1 y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 2.2.9.3.7 del Decreto 1072 de 2015.
A continuación, se destacan las demás novedades importantes introducidas por la Resolución 000098 de 2020 que, además, podrían alcanzar a ser incluidas en los reportes del actual año gravable 2020:
15. El artículo 25 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, que contiene las instrucciones para elaborar los formatos 1011 versión 6 y 1012 versión 7 con el detalle de algunos datos especiales que se tomarán de las declaraciones de renta o del IVA del año gravable 2021, esta vez contiene las siguientes novedades:
a. En el numeral 25.3 se indica que las sociedades y personas naturales acogidas a los beneficios de las Zomac o de megainversiones, o de rentas exentas de la economía naranja del numeral 1 del artículo 235-2 del ET, o de rentas exentas agropecuarias del numeral 2 del artículo 235-2 del ET, deberán reportar en el formato 1011 v. 6 (usando los nuevos conceptos 1601 al 1604) los valores por inversiones realizadas durante el año en inventarios, propiedad, planta y equipo e intangibles.
b. En el numeral 25.4, con el listado de conceptos para reportar en el formato 1011 v. 6 las rentas exentas que se tomen en la declaración de renta del año gravable 2021, empiezan a figurar por primera vez los conceptos 8173 (renta exenta de capital por dividendos o participaciones distribuidos por no residentes a CHC y por prima en colocación de acciones; artículo 895 del ET), 8174 (renta exenta de ganancia ocasional derivada de la venta o transmisión de la participación de una CHC en entidades no residentes; artículo 896 del ET) y 8175 (renta exenta de las sumas destinadas al pago de los seguros de invalidez y de sobrevivientes en el mismo régimen de ahorro individual con solidaridad; artículo 135 de la Ley 100 de 1993).
c. En el numeral 25.5, con el listado de conceptos para reportar en el formato 1011 v. 6 algunos valores por costos y deducciones especiales que se incluyan en la declaración de renta del año gravable 2021, se eliminaron los conceptos 8227 (deducción por concepto de regalías en el país), 8235 (deducción por las contribuciones a carteras colectivas) y 8281 (deducción especial del impuesto sobre las ventas por adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general del artículo 115-2 del ET).
Además, se agregaron por primera vez los conceptos 8400 (deducción del 120 % de los pagos que el empleador realice por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de 28 años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona; artículo 108-5 del ET), 8401 (deducción de las instituciones prestadoras de salud –IPS–contribuyentes por la cartera, reconocida y certificada por el liquidador, correspondiente a los patrimonios de las entidades promotoras de salud que se encuentren en medida de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud; artículo 97 Ley 2010 de 2019), 8402 (deducción por inversiones o donaciones en proyectos de economía creativa del artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, adicionado por artículo 180 de la Ley 1955 de mayo de 2019) y 8403 (deducción por donaciones realizadas por entidades del régimen tributario especial, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 357 del ET).
d. En el numeral 25.6, con el listado de conceptos para reportar en el formato 1011 v. 6 los valores por ciertos ingresos excluidos del IVA que puedan quedar incluidos dentro de las declaraciones que de dicho impuesto se presenten durante el año gravable 2021, se eliminaron los conceptos 9010, 9040 y 9050.
Además, se agregaron los conceptos 9051 hasta 9069 (para reportar múltiples operaciones excluidas del IVA, tales como la venta de alimentos o vestuario en los departamentos de Amazonas y Guainía, la venta de bicicletas y motos eléctricas, los servicios telefónicos cobrados a usuarios de estratos 1 a 3, las ventas de chatarras de ciertos metales o por la venta de bienes inmuebles, entre otros).
e. En el numeral 25.7, con el listado de conceptos para reportar en el formato 1011 v. 6 los valores por ciertos ingresos gravados con IVA a la tarifa del 5 % que puedan quedar incluidos dentro de las declaraciones que de dicho impuesto se presenten durante el año gravable 2021, se incluyeron por primera vez los conceptos 9108 al 9110 (por ventas de gasolina para aviones o por venta de tiquetes aéreos, establecidas con los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 575 de abril de 2020).
f. En el numeral 25.8, con el listado de conceptos para reportar en el formato 1011 v. 6 los valores por ciertos ingresos exentos del IVA que puedan quedar incluidos dentro de las declaraciones que de dicho impuesto se presenten durante el año gravable 2021, se eliminó el concepto 9201 (venta de biocombustibles; numeral 1 del artículo 477 del ET).
Además, se incluyeron los conceptos 9211 al 9222 (para reportar múltiples operaciones exentas del IVA, como la venta de alimentos y vestuario en el Amazonas, la prestación de servicios turísticos a extranjeros, ventas exentas a quienes ejecutan los dineros de los convenios de cooperación internacional del artículo 96 de la Ley 788 de 2002 o ventas exentas de los insumos médicos establecidos con el Decreto 551 de abril de 2020, entre otros).
16. El artículo 26 de la Resolución 000098 de 2020, que contiene las instrucciones para elaborar los formatos 1004 en su nueva versión 8 (con el detalle de los valores por descuentos al impuesto de renta que se terminen incluyendo en la declaración de renta del año gravable 2020) y 2275 en su nueva versión 2 (con el detalle de los ingresos no gravados que se incluyan en las declaraciones de renta del año gravable 2021), esta vez contiene las siguientes novedades:
a. En la nueva versión 8 del formato 1004 ya no se solicita informar el “valor del pago o abono en cuenta”, en su lugar se reportará el “valor del descuento tributario total del año”. En todo caso, se seguirá reportando el “valor del descuento efectivamente solicitado en el año gravable”.
b. Se empezará a usar el concepto 8332 para reportar el descuento de becas por impuestos con Coldeportes contemplado en el artículo 257-1 del ET, el cual fue agregado con el artículo 190 de la Ley 1955 de mayo de 2019 y no con el artículo 94 de la Ley 2010 de 2019 como equivocadamente lo menciona el texto de la resolución.
c. En el numeral 26.1 se incluyeron nuevos incisos para aclarar que, [pq]cuando el formato 1004 se esté reportando a terceros del exterior, en tal caso los seudo-NIT 444444001 hasta 444449999 solo se podrán utilizar con terceros que sean personas jurídicas[/pq], pero no se podrán utilizar con terceros que sean personas naturales.
d. En la nueva versión 2 del formato 2275 ya no se solicitará el “valor total de ingreso”, y solo se seguirá solicitando el “valor solicitado como ingreso no gravado”.
e. Se volverá a usar el concepto 8002 para reportar el ingreso no gravado por componente inflacionario de rendimientos financieros.
17. Se eliminó el reporte de los “beneficiarios efectivos del exterior” a que se refiere el literal “n” del artículo 631 del ET, el cual se estaba realizando desde el año gravable 2018 en adelante con el formato 5253 (ver artículo 27 de la Resolución 000060 de octubre de 2017, artículo 27 de la Resolución 011004 de octubre de 2018 y artículo 28 de la Resolución 000070 de octubre de 2019).
18. El artículo 32 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, que contiene las instrucciones para que los notarios elaboren el reporte por ventas de bienes o derechos ante sus despachos, indica que el reporte se hará utilizando una nueva versión del formato 1032 (pues se pasó de la versión 9 a la versión 10).
En la nueva versión ya no se incluye columna para reportar “dígitos de verificación” de los terceros que posean NIT (hasta el reporte del año gravable 2020 dicho dato solo se reportaba si se conocía). Además, en el listado de conceptos para diligenciar el “código del acto” se eliminaron los conceptos 0112 (ampliación de hipoteca) y 0115 (cesión de crédito), pero al mismo tiempo se agregaron los conceptos 0254 hasta 0263 (para reportar operaciones relacionadas con fiducias y leasing).
19 . El artículo 35 de la Resolución 000098 de 2020, que contiene la instrucción para que los municipios reporten los datos que figuren en las declaraciones por impuesto de industria y comercio del año gravable 2021 que les sean presentadas a dichos municipios, indica que esta vez no se usará el formato 1481 versión 9, sino el nuevo formato 1481 versión 10.
La nueva versión solicita 6 datos nuevos; entre ellos, el teléfono del tercero, su dirección de correo electrónico, el impuesto de avisos y tableros declarado y el impuesto de avisos y tableros pagado.
20. El artículo 35 de la Resolución 000098 de 2020, que contiene las instrucciones para que gobernaciones y municipios reporten la información sobre impuestos prediales, impuesto de vehículos e impuestos de industria y comercio, indica que esta vez el reporte de los avalúos catastrales y el impuesto predial se realizarán en una nueva versión del formato 1476 (pues se pasa de la versión 10 a la versión 11).
En la nueva versión del formato se incluye una nueva columna para reportar el “porcentaje de participación del propietario”. De igual forma, para el reporte del impuesto de vehículos se usará una nueva versión del formato 1480 (pues se pasa de la versión 9 a la versión 10). En la nueva versión se incluyen nuevas columnas para reportar el “tipo de responsable”, “número total de propietarios” y “porcentaje de participación del propietario”.
Por último, para dar cumplimiento al artículo 2.1.1.20 del DUT 1625 de 2016 (modificado con el Decreto 1091 de agosto de 2020 que reglamentó el régimen simple de tributación), se dispuso que los municipios utilizarán por primera vez el formato 2631 v. 1 para reportar los actos administrativos (por ejemplo, las liquidaciones oficiales o las resoluciones que imponen sanciones) expedidos por concepto de impuesto de industria y comercio a contribuyentes con ingresos brutos inferiores a 80.000 UVT.
21. El artículo 40 de la Resolución 000098 de 2020, que contiene las instrucciones para que los responsables del impuesto nacional al carbono elaboren el reporte del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016 por los casos en que dejaron de cobrar dicho impuesto, establece que esta vez el reporte se hará en una nueva versión del formato 2574 (pues se pasa de la versión 1 a la versión 2). En la nueva versión se incluirán nuevas columnas para reportar el “serial inicial emisiones canceladas” y el “serial final emisiones canceladas”.
22. Al artículo 46 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, el cual establece que los reportantes se exponen a la sanción del artículo 651 del ET cuando no entreguen oportunamente la información o la entreguen con errores, esta vez se agregaron dos incisos nuevos para recordar que dicha sanción se puede reducir conforme a lo establecido en el parágrafo del mismo artículo 651 y, al mismo tiempo, conforme a lo indicado en el artículo 640 del ET.
23. La Resolución 000098 de 2020 fue expedida con el acompañamiento completo de todos los 55 anexos en los que se puede estudiar la estructura de todos los 55 formatos diferentes que se mencionan a lo largo de dicha resolución.