En esta publicación encontrarás aspectos importantes en relación con la aplicación de la retención en la fuente. Según el artículo 367 del Estatuto Tributario, la finalidad de la retención es conseguir de forma gradual la recaudación del impuesto en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable.
En esta publicación encontrarás aspectos importantes en relación con la aplicación de la retención en la fuente. Según el artículo 367 del Estatuto Tributario, la finalidad de la retención es conseguir de forma gradual la recaudación del impuesto en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable.
La retención en la fuente es el mecanismo mediante el cual el Estado pretende recaudar gradualmente ciertos impuestos, en lo posible dentro del mismo ejercicio en el que se causan (artículo 367 del Estatuto Tributario –ET–).
A continuación, te presentamos 5 respuestas importantes que te ayudarán a resolver inquietudes relacionadas con este tema:
Retención en la fuente sobre dividendos repartidos en acciones
En la siguiente respuesta el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, presenta los artículos 29, 30, 36-3 y 33 del ET para señalar los dividendos en especie son una forma de repartir dividendos que le forma un ingreso al accionista.
Del artículo 30 del ET, el Dr. Guevara resalta que toda distribución de beneficios, en dinero o en especie, con cargo a patrimonio que se realice a los socios accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, excepto la disminución de capital y la prima en colación de acciones, son definidos en dividendos o participaciones en utilidad.
Adicionalmente, se menciona qué efecto tiene la repartición de dividendos o participaciones de utilidades en especie al momento de aplicar la retención en la fuente.
Pago de retención en la fuente por adjudicación de propiedad en remate
A continuación, el Dr. Diego Guevara explica cuál es el tratamiento que las personas naturales o jurídicas deben dar a la adjudicación de una propiedad en remate en relación con la retención en la fuente, de acuerdo con lo mencionado en los artículos 398 y 401 del Estatuto Tributario.
¿Las copropiedades comerciales o mixtas deben calcular autorretenciones a título de renta?
De acuerdo con el artículo 19-5 del Estatuto Tributario, las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios, y del impuesto de industria y comercio.
En esta publicación se explica que las copropiedades, por ser personas jurídicas, tienen derecho a la exoneración de aportes de nómina mencionada en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, entre otros aspectos importantes.
Plazo para emitir certificados de retención en 2021
El Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, da a conocer el plazo máximo que tienen los contribuyentes para entregar los certificados de retención en la fuente a título de renta practicada en el año gravable 2020, según lo establecido en el artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 de 2016.
Conoce más información visitando nuestra publicación Certificados de retención: se aproxima fecha límite para su expedición.
Cálculo de cuantía mínima para aplicar retención en la fuente
En esta respuesta el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, resuelve la consulta respecto a si un contribuyente puede practicar retención en la fuente a varias facturas que individualmente consideras no superan la cuantía mínima.
Así, del análisis del artículo 1.2.4.6 del DUT 1625 de 2016, el Dr. Guevara explica que para efectos de la retención en la fuente a título de renta, los retenedores podrán optar por efectuar retenciones sobre pagos o abonos cuyas cuantías sean inferiores a las cuantías mínimas establecidas, con el ánimo de facilitar el manejo administrativo de las mismas.
Para tener al alcance los plazos establecidos para presentar las obligaciones tributarias del año gravable en curso te invitamos a consultar nuestro Calendario tributario 2021.