En esta publicación se explica cuál es el tratamiento tributario de los aportes a pensión, especialmente los dejados de pagar en 2020, los retiros de los aportes voluntarios, cuáles son las obligaciones tributarias de los pensionados y otros aspectos importantes relacionados a este tema
En esta publicación se explica cuál es el tratamiento tributario de los aportes a pensión, especialmente los dejados de pagar en 2020, los retiros de los aportes voluntarios, cuáles son las obligaciones tributarias de los pensionados y otros aspectos importantes relacionados con este tema
Los pensionados son contribuyentes beneficiados con un pago fijo por haber cumplido con su ciclo laboral y haber adquirido el derecho de cobro. Sin embargo, también pueden haber casos donde una persona, sin haberse jubilado, es beneficiaria de una pensión por un motivo justificado para adquirir el derecho.
A continuación, te presentamos 5 respuestas clave que te ayudarán a resolver inquietudes relacionadas con este tema desde la perspectiva tributaria:
Actividades económicas que deben figurar en el RUT de un pensionado
En el siguiente video podrás conocer de la mano del Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, qué debe figurar en el RUT de un pensionado que devenga ingresos debido a un apartamento arrendado.
Es importante recordar que la Dian, mediante la Resolución 000114 de diciembre 21 de 2020 y la Resolución 000005 de 2021, realizó la actualización y sacó un nuevo listado de las actividades económicas del RUT; entre dichos cambios se presentó el nuevo código de actividad económica 0020 para pensionados.
Conoce más información relacionada visitando nuestro análisis Actualización del RUT para pensionados: Dian aclara dudas al respecto.
Tratamiento tributario de los aportes a pensión dejados de pagar en 2020
El Gobierno nacional, mediante el Decreto Legislativo 558 de abril de 2020, permitió la disminución voluntaria del aporte a pensión, medida tomada debido a la crisis económica ocasionada por la pandemia COVID-19. Posteriormente, mediante la Sentencia C-258 de julio 23 de 2020 la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del Decreto Legislativo 558 de abril de 2020.
En tal contexto, el Decreto 376 de abril 9 de 2021 señala los términos para realizar los aportes dejados de pagar en el año 2020.
En esta publicación, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica cuándo podrán ser restados en las declaraciones tributarias de las personas naturales como ingresos no gravados los aportes a pensión que no se realizaron en abril y mayo de 2020.
Complementa esta respuesta con nuestro análisis Pago de aportes a pensión no realizados en 2020: ¿en cuál año gravable serán ingreso no gravado?
Declaración de renta de militares pensionados
En esta publicación el Dr. Diego Guevara indica cuál es el tratamiento tributario que los pensionados de las fuerzas militares le deben dar a la declaración de renta correspondiente al año gravable 2020, según lo establecido en el numeral quinto (5) del artículo 206 del Estatuto Tributario.
No olvides que en nuestro análisis Declaración de renta personas naturales en 11 pasos te contamos todo lo que necesitas saber para el efectivo diligenciamiento del formulario 210; además, en nuestro Calendario tributario 2021 podrás confirmar las fechas establecidas para el cumplimiento de tus obligaciones tributarias.
Tratamiento tributario del retiro de cesantías por parte de pensionados
En este video se señala cuál es el tratamiento tributario del retiro de las cesantías por parte de una persona pensionada; adicionalmente se indica cuál es el reconocimiento de dicho retiro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 206 del Estatuto Tributario.
Complementa esta respuesta con nuestro análisis Cesantías retiradas durante 2020: efectos en la declaración de renta o en el SIMPLE del AG 2020.
Declaración del retiro de aportes a pensión en la declaración de renta de un pensionado
El Dr. Diego Guevara señala la existencia de dos aportes voluntarios a pensión: el aporte voluntario al fondo de pensiones obligatorias y el aporte voluntario al fondo de pensiones voluntario, señalados en los artículos 55 y 126-1 del Estatuto Tributario, correspondientemente.
También fondo de pensión en la declaración de renta de un pensionado por el año gravable 2020.
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