Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional contemplados entre los artículos 36 a 57-2 del ET tienen como finalidad favorecer a ciertos contribuyentes e incentivar algunas actividades específicas, por lo cual podrán ser detraídos del ingreso bruto antes de cualquier depuración.
Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional contemplados entre los artículos 36 a 57-2 del ET tienen como finalidad favorecer a ciertos contribuyentes e incentivar algunas actividades específicas, por lo cual podrán ser detraídos del ingreso bruto antes de cualquier depuración.
Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional son considerados un tipo de ingreso que, aun reuniendo la totalidad de las características para ser gravados y estando registrados contablemente, han sido beneficiados por políticas fiscales para ser catalogados como no gravados, favoreciendo así a determinados contribuyentes e incentivando algunas actividades específicas, teniendo el contribuyente la posibilidad de detraerlos del ingreso bruto antes de realizar cualquier depuración de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario –ET–.
Estos ingresos pueden ser clasificados en: acciones y aportes; rendimientos financieros; dividendos, participaciones y demás utilidades; indemnizaciones, donaciones, premios, dineros recibidos del Estado, utilidad por la enajenación de inmuebles, pagos laborales, entre otros.
El artículo 36-1 del ET establece que son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional las utilidades obtenidas por la venta de acciones inscritas en la bolsa de valores, siempre y cuando el vendedor sea un único beneficiario y las acciones enajenadas no superen el 10 % de las acciones en circulación (recordemos que el inciso primero del artículo en mención fue derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016).
El componente inflacionario no constituye renta ni ganancia ocasional, siempre y cuando corresponda a personas naturales o sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad (ver los artículos 38, 39, 40-1 y 41 del ET, revividos por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019).
Con el objetivo de establecer el componente inflacionario no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 455 del 3 de mayo de 2021, sustituyendo ciertos artículos del Decreto 1625 de 2016 (ver nuestro editorial Componente inflacionario atribuible a los rendimientos financieros percibidos durante el 2020). Los siguientes porcentajes no constituyen renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2020:
De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, las empresas cuentan con la posibilidad de establecer un régimen de estímulos a los trabajadores a través de la participación de estos en el capital de las empresas. De esta manera, las utilidades generadas, por ejemplo, en las acciones entregadas a un trabajador, no ocasionarán para este un impuesto de renta u otro impuesto dentro de los cinco años posteriores a la transferencia de las acciones, siempre y cuando conserve su titularidad.
Este tratamiento será aplicable si el trabajador beneficiario no devenga más de 200 UVT (equivalentes a $7.121.000 por el año gravable 2020), cuando se concrete su participación en el capital de la empresa.
La anterior disposición es diferente a la establecida en el artículo 108-4 del ET, adicionado por el artículo 64 de la Ley 1819 de 2016, el cual señala el tratamiento tributario de los pagos basados en acciones según el tipo de modalidad, desde el punto de vista tanto de la sociedad como del trabajador.
El artículo 387-1 del ET establece que los pagos recibidos por el trabajador por concepto de alimentación no constituyen ingreso de renta hasta un monto de 41 UVT ($1.460.000 para el año gravable 2020).
De acuerdo con el artículo 45 del ET, la parte correspondiente al daño emergente de las indemnizaciones por seguro de daño son catalogadas como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, mientras que la parte proporcional al lucro cesante constituye renta gravada.
Las indemnizaciones recibidas por las víctimas de actos de violencia en Colombia se encuentran reguladas en la Ley 1448 de 2011 y en el Decreto 4800 de 2011, normas donde no se menciona que dichos valores puedan ser tratados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional o como renta exenta. Igualmente, el ET no ha previsto un tratamiento preferencial a este concepto. Bajo estas circunstancias, dichos ingresos se encuentran gravados en renta y deben someterse al 20 % de retención en la fuente.
Según el artículo 46 del ET, los apoyos económicos entregados por el Estado, o aquellos cubiertos con recursos públicos para el financiamiento de programas educativos, que además sean no reembolsables o condonables, serán considerados por el beneficiario como ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.
En efecto, como señala el inciso segundo del artículo 1.2.1.12.8 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1435 de 2020, la persona natural que reciba ingresos por este concepto deberá declarar el respectivo monto dentro de la cédula general en la sección de rentas no laborales. Lo anterior, considerando que si los recursos correspondientes a la beca son otorgados por el Icetex, estos no serán considerados como una renta derivada de una relación laboral (ver nuestro editorial Tratamiento tributario de becas y créditos con el Icetex).
El artículo 55 del ET (modificado por el artículo 31 de la Ley 2010 de 2019) establece que los aportes obligatorios al sistema general de pensiones son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. También estipula que dichos aportes no harán parte de la base para aplicar retención en la fuente por salarios. Igual tratamiento tributario se dará a los aportes obligatorios al sistema general de salud (ver artículo 56 del ET).
De acuerdo con las modificaciones efectuadas por el artículo 31 de la Ley 2010 de 2019 al artículo 55 del ET, reglamentado por el artículo 2 del Decreto 1435 de 2020 (mediante el cual se modificó el artículo 1.2.1.12.9 del DUT 1625 de 2016), las cotizaciones voluntarias al fondo de pensiones obligatorias del Rais son consideradas ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para el aportante, siempre y cuando no excedan el 25 % del total del ingreso laboral o tributario anual ni el equivalente a 2.500 UVT ($89.018.000 en 2020). Sin embargo, los retiros que efectúen los afiliados al régimen para fines distintos a obtener una mayor pensión o un retiro anticipado constituirán renta líquida gravable para el aportante. Por lo tanto, la sociedad administradora deberá realizar la retención en la fuente sobre esta transacción con una tarifa del 35 %.
Tampoco constituyen renta ni ganancia ocasional las donaciones que recibieron las personas naturales para financiar partidos, movimientos y campañas políticas (ver artículo 47-1 del ET); los premios recibidos en sorteos por grupos cerrados o en los que exista certeza total de salir favorecido (ver artículo 1.2.3.6 del DUT 1625 de 2016); ni las rifas, sorteos o concursos realizados en virtud del premio fiscal (ver artículo 618-1 del ET).