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Contrato de trabajo: peticiones especiales que puede incluir el empleador

El empleador tiene la facultad de establecer cláusulas en el contrato de trabajo según las labores para las que sea contratado el trabajador, las cuales no pueden desconocer derechos mínimos laborales.

Conoce, a continuación, cuáles cláusulas pueden ser incluidas y cuáles no en dicho contrato.

Fecha de publicación: 27 de septiembre de 2021
Contrato de trabajo: peticiones especiales que puede incluir el empleador
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El empleador tiene la facultad de establecer cláusulas en el contrato de trabajo según las labores para las que sea contratado el trabajador, las cuales no pueden desconocer derechos mínimos laborales.

Conoce, a continuación, cuáles cláusulas pueden ser incluidas y cuáles no en dicho contrato.

¿Cuáles son las peticiones especiales o únicas que puede especificar un empleador en el contrato laboral? ¿Qué se debe hacer cuando estas peticiones infringen el Código Sustantivo del Trabajo y el trabajador ya las firmó?

En lo referente a la celebración de contratos de trabajo, la ley laboral establece que las partes, esto es, empleador y trabajador, pueden acordar las cláusulas que sean necesarias, siempre que no afecten derechos mínimos laborales como, entre otros, el salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, las prestaciones sociales o los aportes a seguridad social.

Dichos derechos se tienen como garantías laborales mínimas y son irrenunciables, es decir, el trabajador en ninguna circunstancia puede renunciar a ellas, aunque quiera.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica las cláusulas que pueden establecerse en un contrato de trabajo y las que no:

Atendiendo a lo dicho, en caso de que el empleador incluya una cláusula que afecte alguno de sus derechos, como, por ejemplo, pretender que el trabajador renuncie al pago de aportes a seguridad social; de conformidad con el artículo 43 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, esta se considerará ineficaz.

Es decir, el hecho de que el trabajador haya firmado el contrato y estado de acuerdo con dicha cláusula no tiene efecto alguno, no exime al empleador de la obligación y este deberá pagar, previa orden de un juez, los aportes debidos al sistema por el tiempo que el trabajador le prestó sus servicios, o en su defecto será condenado a pagar una sanción, si se cumplen los requisitos para ello.

Cláusulas especiales que pueden ser pactadas en el contrato de trabajo

Entre las cláusulas especiales que pueden acordarse en un contrato de trabajo se encuentran:

  • Exclusividad de empleador.
  • Confidencialidad.
  • Tipo de salario, esto es, en especie o integral.
  • Sistemas de compensación.
  • Beneficios laborales.
  • Comisiones.

Frente a lo dicho, se tiene entonces que el empleador puede incluir en el contrato todas las cláusulas que requiera, ya que la ley deja esto a la liberalidad de las partes, lo único que debe tenerse en cuenta es que estas no afecten derechos mínimos laborales, so pena de ser ineficaces.

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