Las personas naturales y jurídicas que tributen bajo el SIMPLE deberán presentar anualmente una declaración consolidada, mediante los sistemas electrónicos de la Dian y dentro de los plazos fijados, sin perjuicio del anticipo bimestral, el cual podrán descontarse en la declaración consolidada anual.
Las personas naturales y jurídicas que tributen bajo el SIMPLE deberán presentar anualmente una declaración consolidada, mediante los sistemas electrónicos de la Dian y dentro de los plazos fijados, sin perjuicio del anticipo bimestral, el cual podrán descontarse en la declaración consolidada anual.
Cuando los valores pagados bimestralmente excedan el monto del impuesto unificado, será reconocido un saldo a favor que se compensará automáticamente en los recibos electrónicos de los meses siguientes, o bien con las próximas declaraciones anuales.
El contribuyente podrá realizar el pago del impuesto del SIMPLE a través de las redes electrónicas de pago y mediante las entidades financieras –incluidos sus corresponsales– designadas por el Gobierno.
Para la presentación y pago del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación correspondiente al año gravable 2020, es importante tener en cuenta determinados aspectos que facilitarán la labor de calcular el impuesto a cargo, así como los requisitos que se deben atender para diligenciar el formulario 260.
De acuerdo con el artículo 1.5.8.3.14 del DUT 1625 de 2016, la declaración del SIMPLE se deberá presentar en el formulario 260 debidamente diligenciado y contener al menos:
Para preparar la declaración anual consolidada del régimen simple por el año gravable 2020, las personas naturales y jurídicas deberán tener en cuenta todas las novedades normativas incluidas en la Ley 2010 de 2019 y el Decreto 1091 de 2020, así como algunas sentencias de la Corte Constitucional expedidas en medio de la crisis económica generada por el COVID-19.
Las siguientes son las principales novedades que se deben considerar:
Si deseas conocer más detalles respecto al régimen simple de tributación y su declaración anual consolidada, consulta nuestra Cartilla Practica Declaración anual del régimen simple de tributación, año gravable 2020. Allí podrás estudiar todos los temas relacionados con esta obligación.
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