Con el inicio de noviembre es importante tener en mente todas las obligaciones tributarias que deberás cumplir durante este mes.
Lo anterior, con el propósito de evitar caer en sanciones e intereses de mora que incrementarán el costo de estas.
Conoce aquí los detalles más importantes al respecto.
Con el inicio de noviembre es importante tener en mente todas las obligaciones tributarias que deberás cumplir durante este mes.
Lo anterior, con el propósito de evitar caer en sanciones e intereses de mora que incrementarán el costo de estas.
Conoce aquí los detalles más importantes al respecto.
Durante el mes de noviembre de 2021 deberán tenerse en cuenta el vencimiento de ciertas obligaciones tributarias para evitar caer en sanciones e intereses moratorios, las cuales terminan aumentando el costos de las mismas.
A continuación, presentaremos las principales obligaciones que tendrán lugar a lo largo de este mes, una de ellas recientemente introducida por la actual reforma tributaria, Ley 2155 de 2021. Veamos:
Entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021, las personas jurídicas, contribuyentes del régimen ordinario o especial, clasificadas como micro, pequeñas o medianas empresas, deberán realizar el pago de la única cuota del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT registrado en el RUT.
Recordemos que, a través del Decreto 612 de junio 4 de 2021, expedido por el Ministerio de Hacienda, se agregó un parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12 del DUT 1625 de octubre de 2016 para establecer que las personas jurídicas, sin importar a cuál actividad económica se dedicaron durante el año gravable 2020 o se dediquen en 2021, siempre que durante el año gravable 2020 hayan cumplido los requisitos para ser consideradas como micro, pequeñas o medianas empresas (ver los artículos 2.2.1.13.2.2 y 2.2.1.13.2.3 del DUR 1074 de 2015 , luego de ser modificado con el Decreto 957 de junio 5 de 2019), podrán cancelar a más tardar en noviembre de 2021 el valor de la única cuota del saldo a pagar que les haya arrojado su declaración de renta del año gravable 2020 (ver nuestro editorial En noviembre de 2021 vence plazo para que mipymes paguen la única cuota del impuesto de renta AG 2020).
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021 deberá presentarse la declaración del IVA correspondiente al bimestre septiembre-octubre de 2021.
Aunque estas declaraciones se pueden presentar sin pago, es importante recordar que si este no se cancela antes de que hayan transcurrido 2 meses desde el día del vencimiento, el contribuyente se expone a la sanción penal contenida en el artículo 402 de la Ley 509 de 2000 (ver nuestro editorial Declaración del IVA: efectos de presentarla sin pago).
[pq]Para el caso de los prestadores de servicios desde el exterior, la declaración bimestral del IVA deberá presentarse a más tardar el 17 de noviembre de 2021 empleando para esto el formulario 325[/pq], el cual deberá estar acompañado del pago total para que se dé por válidamente presentado.
Entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021 los contribuyentes que hayan optado por tributar bajo el régimen simple deberán efectuar el pago y presentación del quinto anticipo correspondiente al bimestre septiembre-octubre de 2021, para lo cual deberán tener en cuenta el último dígito del NIT registrado en el RUT.
Recordemos que para la presentación de este anticipo deberá emplearse el formulario 2593. Sin embargo, su cancelación deberá realizarse mediante el recibo de pago –formulario 490–.
Es importante resaltar que, como mecanismo de facilitación para el cumplimiento de esta obligación, la Dian ha dispuesto recibos electrónicos sugeridos en donde se liquida el anticipo del bimestre en cuestión para los inscritos en el SIMPLE.
Estos se construyeron a partir del aprovechamiento de los datos reportados por terceros y aplican para los contribuyentes del régimen simple que deban presentar los respectivos anticipos.
Para consultar si se tiene recibos sugeridos puedes entrar al portal Muisca de la Dian, en donde al diligenciar el formulario 2593 el sistema mostrará si se tiene un recibo sugerido. No obstante, esto también puede ser consultado a través del micrositio “Recibo sugerido impuesto SIMPLE”, en el cual deberán diligenciar el NIT o el documento de identidad del inscrito en este régimen.
[pq]Durante los 10 primeros días de noviembre de 2021, los empleadores que posean entre 101 y 250 trabajadores deberán transmitir a la Dian el documento soporte de pago de nómina electrónica correspondiente al mes de octubre de 2021[/pq].
Es importante precisar que, aunque el calendario de implementación señale un plazo para iniciar con la generación y trasmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica, debe entenderse que dicho plazo corresponde al período que será reportado a la Dian, cuyos documentos deberán ser transmitidos en el mes siguiente al que se realiza el pago de nómina, tal como se muestra a continuación:
Grupo |
Período a reportar del pago de nómina |
Plazo para la transmisión a la Dian |
Número de empleados |
||
Desde |
Hasta |
||||
1 |
Septiembre de 2021 |
29 de octubre de 2021 |
Más de 250 trabajadores |
||
2 |
Octubre de 2021 |
10 primeros días de noviembre de 2021 |
101 |
250 |
|
3 |
Noviembre de 2021 |
10 primeros días de diciembre de 2021 |
11 |
100 |
|
4 |
Diciembre de 2021 |
10 primeros días de enero de 2022 |
1 |
10 |
|
El artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 2 del Decreto 1340 de 2021, señala que, entre el 16 y el 22 de noviembre, los contribuyentes que decidan acogerse al impuesto de normalización tributaria por el año 2022 deberán pagar el anticipo del 50 % del valor del impuesto, el cual será calculado sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes del contribuyente al momento de la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021.
Este anticipo deberá ser pagado en una sola cuota, mediante el diligenciamiento del formulario 490, en las fechas antes mencionadas, atendiendo el último dígito del NIT registrado en el RUT del contribuyente (ver nuestro editorial Normalización tributaria del 2022: imperfectamente reglamentada por Decreto 1340 de 2021).