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Afectación del Decreto 1311 en los estados financieros intermedios y las políticas contables

Teniendo en cuenta que el Decreto 1311 de 2021 dispone una exención voluntaria para el reconocimiento del impuesto diferido, el CTCP aclara su afectación en los estados financieros intermedios y en las políticas contables de la entidad que opte por esta alternativa.

Todos los detalles aquí.

Fecha de publicación: 24 de diciembre de 2021
Afectación del Decreto 1311 en los estados financieros intermedios y las políticas contables
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Teniendo en cuenta que el Decreto 1311 de 2021 dispone una exención voluntaria para el reconocimiento del impuesto diferido, el CTCP aclara su afectación en los estados financieros intermedios y en las políticas contables de la entidad que opte por esta alternativa.

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Recordemos que actualmente, tanto las entidades que estén clasificadas en los grupos 1 o 2 de convergencia a Estándares Internacionales, como las responsables del impuesto sobre la renta o del régimen simple de tributación, están obligadas a calcular el impuesto diferido utilizando la tarifa del impuesto de renta que estará vigente en el período en el cual se determine pagar el pasivo o recuperar el activo por impuesto diferido; así lo señalan los párrafos 29.27 al 29.29 del Estándar para Pymes.

Ahora bien, el Decreto 1311 de octubre 20 de 2021 dispone una exención voluntaria para que el valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tarifa del impuesto de renta establecido por la Ley de Inversión Social 2155 de 2021, pueda reconocerse dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores.

Cuando las entidades contemplan aplicar esta alternativa se suscitan algunas inquietudes dirigidas al Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, trataremos algunas de ellas a continuación.

¿Es aplicable esta alternativa en los estados financieros intermedios?

Recordemos que un estado financiero de período intermedio es aquel que ha sido elaborado con corte inferior a un año, este tiene por objetivo contar con información detallada sobre la entidad en el momento en que sea requerida.

La NIC 34 contiene las disposiciones para la elaboración y presentación de estos estados financieros para el grupo 1, y además contempla que estos deben contener como mínimo:

“su aplicación corresponderá a la información financiera de propósito general que no ha sido elaborada a la fecha de publicación del decreto (20 de octubre de 2021) ”

Ahora bien, respecto a la ya indicada alternativa, para los estados financieros de períodos intermedios, el CTCP aclara en el Concepto 0657 de 2021 que su aplicación corresponderá a la información financiera de propósito general que no ha sido elaborada a la fecha de publicación del decreto (20 de octubre de 2021) , sin dejar a un lado el realizar los juicios pertinentes a los que haya lugar sobre su aplicación.

¿Aplicar esta alternativa significa modificar las políticas contables?

De acuerdo con el párrafo 10.2 del Estándar para Pymes y el párrafo 5 de la NIC 8, las políticas contables son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos específicos adoptados por la entidad para la elaboración y presentación de sus estados financieros. La importancia de las políticas contables radica en que comprenden los lineamientos bajo los cuales una entidad debe preparar sus estados financieros.

Respecto a este tema, el Consejo aclara también, en el Concepto 0657 de 2021, que la alternativa de contabilización del impuesto diferido no representa un cambio en una estimación contable, pues afecta la forma en que se reconocen los activos y pasivos por dicho impuesto, por lo que representaría un cambio temporal en la política contable:

Cuando una entidad decida aplicar lo establecido en el Decreto 1311 de 2021 y no lo establecido en el DUR 2420 de 2015, genera una desviación de lo requerido en el marco de información financiera, el cual no cumple los requisitos para considerarse un cambio en una estimación contable, dado que afecta la forma en que son reconocidos los activos y pasivos por impuestos diferidos, se trataría de un cambio en la política contable, que deberá ser tratada conforme a los requerimientos del marco de información financiera, el cual contiene lineamientos sobre ello. No obstante, por lo anterior, al tratarse de un cambio temporal de la política, podría ser impracticable cumplir los requerimientos del ajuste retroactivo.

El CTCP reitera que la entidad que decida aplicar la exención prevista en el Decreto 1311 de 2021 debe considerar además “si la información financiera cumple los requerimientos de representación fiel establecidos en los marcos de información financiera”.

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