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Certificado de persona natural no declarante del impuesto de renta y complementario 2020

Ninguna entidad puede exigir la presentación o copia de la declaración de renta a una persona natural no obligada a declarar.
Si deseas realizar un proceso bancario o estudiantil en vez de la declaración de renta, puedes presentar un certificado de no declarante. Encuentra aquí un modelo de este certificado.

Fecha de publicación: 16 de febrero de 2021
Certificado de persona natural no declarante del impuesto de renta y complementario 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ninguna entidad puede exigir la presentación o copia de la declaración de renta a una persona natural no obligada a declarar.

Si deseas realizar un proceso bancario o estudiantil en vez de la declaración de renta, puedes presentar un certificado de no declarante. Encuentra aquí un modelo de este certificado.

Conforme a lo expuesto en el artículo 1.6.1.13.2.49 del DUT 1625 de 2016, ninguna entidad pública o privada puede exigirle la presentación o exhibición de la copia de la declaración de renta y complementario a una persona natural no declarante de dicho impuesto.

Por esta razón, dichas entidades solicitan, en lugar de la copia de la declaración de renta, un certificado de no declarante.

Con esto en mente, hemos diseñado esta guía que te permitirá certificar los datos solicitados por la entidad referentes a los siguientes puntos:

    • Nivel de ingresos.
    • Patrimonio bruto.
    • Retenciones en la fuente practicadas.
    • Número de personas dependientes.

Descarga aquí nuestra guía: Modelo de certificado de persona natural no declarante del impuesto de renta y complementario 2020.

Personas naturales no obligadas a declarar renta por el año gravable 2020

Ten en cuenta que para el año gravable 2020 no son declarantes del impuesto de renta y complementario las personas que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

  • No ser responsables del IVA.
  • No hayan obtenido ingresos brutos durante 2020 iguales o superiores a 1.400 UVT ($850.000).
  • No hayan poseído un patrimonio bruto a diciembre 31 de 2020 superior a 4.500 UVT ($160.232.000).
  • No hayan efectuado consumos con tarjeta de crédito, compras y egresos totales, así como movimientos bancarios durante 2020, superiores a 1.400 UVT ($850.000).

Cabe anotar que, las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, quedan exoneradas de declarar cuando la totalidad de sus ingresos hayan estado sometidos a la retención en la fuente mencionada en los artículos 407 a 409 del ET y dicha retención les haya sido practicada.

Por otra parte, están exoneradas de presentar declaración de renta y complementario quienes pertenezcan al régimen simple de tributación (ver artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado por el Decreto 1680 de 2020).

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