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Contrato de aprendizaje: ¿cómo gestionarlo para evitar sanciones?

Esta información es de gran utilidad para las empresas que se encuentran obligadas a contratar aprendices, pues permite conocer los principales aspectos para llevar a cabo dicho proceso de forma correcta y evitar de esa manera la imposición de multas o sanciones.

Fecha de publicación: 20 de julio de 2020
Contrato de aprendizaje: ¿cómo gestionarlo para evitar sanciones?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Esta información es de gran utilidad para las empresas que se encuentran obligadas a contratar aprendices, pues permite conocer los principales aspectos para llevar a cabo dicho proceso de forma correcta y evitar de esa manera la imposición de multas o sanciones.

Conozca cuáles son las empresas que deben contratar aprendices

De acuerdo con lo indicado en el artículo 32 de la Ley 789 de 2002, las empresas que tengan vinculada una cantidad de trabajadores no inferior a 15 tiene la obligación de contratar aprendices, a los cuales no se le paga un salario, sino una cuota de sostenimiento.

Es importante precisar al respecto que las empresas que no desean vincular aprendices tienen la alternativa de pagar lo que se conoce en esta situación como cuota de monetización, atendiendo lo indicado en el artículo 34 de la Ley 789 de 2002, disposición reglamentada por el Decreto 934 de 2003.

Multa que debe pagar una empresa por no contratar aprendices

Es muy importante tener presente que las empresas solo podrán contratar personas bajo la modalidad de un contrato de aprendizaje cuando estas se encuentren inscritas en instituciones educativas debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación.

A continuación, se exponen las multas que deberán asumir las empresas cuando no cumplen en debida forma con el proceso de contratación de aprendices.

Posibilidad de renovar un contrato de aprendizaje

Al revisar normas como la Ley 782 de 2002 y el Decreto 1072 de 2015, se observa que ninguna de las dos contempla la posibilidad de realizar la renovación del contrato de aprendizaje, el cual no puede ser pactado por un período superior a 2 años.

Tasa de desempleo: ¿por qué es clave en la contratación de aprendices?

Las empresas obligadas a contratar aprendices no deben proveer el pago de un salario, sino una cuota de sostenimiento, la cual se fija de acuerdo con lo reportado por el Dane en relación con la tasa de desempleo.

No está de más mencionar que si la empresa contrata a un estudiante universitario deberá pagar una cuota de sostenimiento que no puede estar por debajo del salario mínimo.

Liquidación de un contrato de aprendizaje: ¿qué valores deben incluirse?

Al momento de dar por finalizado el contrato de aprendizaje, solo se debe incluir en la liquidación la respectiva cuota de sostenimiento, y también se deben pagar los aportes a salud y a la ARL en el régimen contributivo.

Beneficios que no aplican en un contrato de aprendizaje:

1. Prestaciones sociales.

2. Parafiscales.

3. Dotación.

4. Aportes a pensión.

5. Disfrute de la jornada familiar semestral.

Aprendices como miembros del Copasst

Es importante tener presente que el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo –Copasst–, regulado principalmente por nomas como la Ley 1562 de 2012, el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019, debe conformarse en las empresas que cuentan con más de 10 trabajadores; cuando el número es menor, se deberá nombrar un vigía.

Por otra parte, conviene tener presente que las normas laborales actuales no prohíben la participación de los aprendices en la conformación del Copasst; sin embargo, el inconveniente para dicha participación es la corta duración de la vinculación de estos aprendices en las respectivas empresas.

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