Un trabajador independiente no se encuentra obligado a pagar aportes parafiscales.
No obstante, puede afiliarse a una caja de compensación familiar para acceder a algunos de los beneficios que estas cajas ofrecen, según el porcentaje de cotización con el que realice el aporte.
Un trabajador independiente no se encuentra obligado a pagar aportes parafiscales.
No obstante, puede afiliarse a una caja de compensación familiar para acceder a algunos de los beneficios que estas cajas ofrecen, según el porcentaje de cotización con el que realice el aporte.
Una caja de compensación familiar –CCF– es una entidad privada sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, cuyo principal objetivo es mejorar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.
Las CCF ofrecen beneficios en:
El pago de la cotización de las CCF es un aporte parafiscal que debe ser efectuado junto con el aporte al Sena e ICBF por los empleadores sobre los conceptos que constituyan salario en la nómina.
Consulte nuestro editorial Parafiscales: ¿qué son?
El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 36268 de 2015, precisó que un trabajador independiente no se encuentra obligado a realizar el pago de aportes parafiscales. No obstante, puede realizar aportes a una CCF de forma voluntaria con el fin de acceder a los beneficios que estas ofrecen.
Para este tipo de trabajador, la norma establece dos porcentajes de cotización, que le permiten acceder a diferentes beneficios, a saber:
Este artículo, a su vez, establece como porcentaje de cotización un 0,6% sobre el ingreso base de cotización –IBC–.
En el siguiente vídeo, la abogada consultora en derecho laboral, Natalia Jaimes Lúquez, señala los beneficios a los que puede accederse a través del mecanismo de protección al cesante:
Consulte nuestro editorial Prestación de servicios en salud al finalizar el contrato de trabajo.
A continuación, realizaremos un ejemplo de liquidación de este aporte con los porcentajes de cotización mencionados.
Supongamos el caso de un trabajador independiente con contrato de prestación de servicios, con una duración de cuatro (4) meses, por un valor de $10.000.000.
Para realizar la liquidación de este aporte debe llevar a cabo los siguientes pasos:
Nota: recuerde que para efectos de realizar aportes a seguridad social el trabajador independiente con contrato de prestación de servicios debe mensualizar el valor del contrato (consulte nuestros editoriales Aportes a seguridad social cuando se es dependiente e independiente simultáneamente y Trabajadores independientes: ¿sobre qué ingresos deben cotizar a seguridad social?).
Primero debe mensualizar el valor del contrato:
$10.000.000 / 4 = $2.500.000
Una vez determinado este valor, debe proceder a determinar el IBC, de la siguiente manera:
$2.500.000 x 40 % = $1.000.000
Ahora, sobre el valor resultante debe proceder a determinar el valor del aporte, según el porcentaje sobre el cual desea aportar:
Valor del aporte con la tarifa del 0,6 %:
$1.000.000 x 0,6 % = $6.000
Valor del aporte con la tarifa del 2 %:
$1.000.000 x 2 % = $20.000
Liquide sus aportes a seguridad social con nuestro Aportes a seguridad social para trabajadores independientes.
Se tiene entonces que si este trabajador decide realizar el aporte sobre una tarifa del 0,6 %, le corresponde aportar un valor de $6.000 mensualmente. Por otro lado, si realiza el aporte sobre el 2 %, le corresponderá aportar un valor de $20.000 por concepto de CCF, también de forma mensual.
¡Adquiera nuestra Cartilla Práctica Seguridad social de trabajadores independientes; en ella encontrará una ampliación de este tema y además, un análisis 360 de todo lo que debe saber sobre aspectos laborales de los trabajadores independientes!.
Como fue mencionado líneas atrás, los beneficios a los que pueden acceder los trabajadores independientes en una CCF varían dependiendo del porcentaje de cotización y de la entidad misma.
En la siguiente tabla tomaremos como referencia los beneficios que se obtienen a través de algunas cajas de compensación:
Caja de compensación |
Porcentaje de cotización |
|
0,6 % |
2 % |
|
Comfandi |
· Recreación. |
· Recreación.
· Educación. · Subsidio de vivienda. |
Comfenalco |
· Recreación y deportes. · Capacitación. · Turismo. |
· Recreación y deportes.
· Educación formal y capacitación técnica e informal. · Turismo. · Subsidio de vivienda. · Cultura. |
Compensar |
· Educación y capacitación. · Deporte. · Recreación y cultura. · Turismo. · Eventos sociales. · Privilegios compensar. |
· Descuento para plan complementario.
· Subsidio de vivienda. · Asesoría integral de vivienda. · Educación y capacitación. · Deporte. · Recreación y cultura. · Turismo. · Eventos sociales. · Privilegios compensar. |
Para seguir estudiando el tema de las cotizaciones obligatorias y voluntarias de los trabajadores independientes, consulte nuestro análisis Seguridad social de trabajadores independientes de la A a la Z.