Mediante el Decreto 1778 de 2021, el Ministerio de Hacienda estableció el calendario tributario para 2022, y con él los plazos para presentar la declaración del impuesto de renta de personas naturales 2021.
Aquí te contamos las fechas para cumplir con dicha obligación en 2022.
Mediante el Decreto 1778 de 2021, el Ministerio de Hacienda estableció el calendario tributario para 2022, y con él los plazos para presentar la declaración del impuesto de renta de personas naturales 2021.
Aquí te contamos las fechas para cumplir con dicha obligación en 2022.
2022 será el tercer año en el cual se aplicarán las novedades de la Ley 2010 de 2019 en materia del impuesto de renta para personas naturales y sucesiones ilíquidas, además, será un año en el que no solo se deberán tener en cuenta algunos artículos de la más reciente reforma tributaria, Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 (algunos de ellos relacionados con la normalización tributaria para 2022 y los que afectaron las normas de procedimiento tributario), sino también los cambios que se introdujeron con las siguientes normas:
Accede a nuestro análisis Declaración de renta de personas naturales: novedades para el régimen ordinario y SIMPLE, AG 2021, donde te contamos más detalles al respecto.
La declaración del impuesto de renta de las personas naturales por el año gravable 2021 que se presentará en 2022 deberá elaborarse de acuerdo con el sistema de cedulación, el cual consiste en dividir los ingresos anuales del contribuyente según tres cédulas:
Los siguientes son los tipos de ingresos que se incluyen en cada una de las cédulas mencionadas:
Cédula | Tipos de ingresos | |
Cédula general | Rentas de trabajo |
|
Rentas de capital |
|
|
Rentas no laborales | Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas. | |
Cédula de pensiones |
|
|
Dividendos y participaciones |
|
La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas anteriores se realizará siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 del Estatuto Tributario –ET–, y el resultado constituirá la renta líquida cedular.
Cabe señalar que los ingresos no constitutivos de renta, así como los costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos a ser restados para obtener la renta líquida cedular, no podrán reconocerse en más de una cédula, ni podrán generar doble beneficio.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021, no deberán presentar la declaración de renta y complementario correspondiente al año gravable 2021:
1. Las personas naturales residentes que durante el año gravable 2021 no hayan sido responsables del IVA y, además, cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
Requisito |
UVT (equivalente a $36.308) |
Valor |
El patrimonio bruto a diciembre 31 no excede las |
4.500 |
$163.386.000 |
Los ingresos brutos a diciembre 31 son inferiores a las |
1.400 |
$50.831.000 |
Los consumos con tarjeta de crédito no exceden las |
1.400 |
$50.831.000 |
Las compras y consumos totales del año no exceden las |
1.400 |
$50.831.000 |
Las consignaciones, depósitos o inversiones no exceden las |
1.400 |
$50.831.000 |
2. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, quedan exoneradas de declarar cuando la totalidad de sus ingresos hayan estado sometidos a la retención en la fuente mencionada en los artículos 407 al 409 del ET y dicha retención les haya sido practicada.
3. Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple de tributación no presentan declaración de renta y complementario.
Los contribuyentes que no cumplan con las condiciones indicadas en los tres puntos anteriores se considerarán contribuyentes declarantes del impuesto de renta y deberán cumplir con la obligación formal de declarar en los plazos establecidos por el Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021, como se indica a continuación.
La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021, indica que los contribuyentes obligados a declarar deberán presentar la declaración de renta a más tardar entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2022, con la obligación de realizar el pago en una sola cuota. Para tal fin se tienen en cuenta los últimos dígitos del NIT, omitiendo el dígito de verificación, así:
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día |
01 y 02 |
9 de agosto |
03 y 04 |
10 de agosto |
05 y 06 |
11 de agosto |
07 y 08 |
12 de agosto |
09 y 10 |
16 de agosto |
11 y 12 |
17 de agosto |
13 y 14 |
18 de agosto |
15 y 16 |
19 de agosto |
17 y 18 |
22 de agosto |
19 y 20 |
23 de agosto |
21 y 22 |
24 de agosto |
23 y 24 |
25 de agosto |
25 y 26 |
26 de agosto |
27 y 28 |
29 de agosto |
29 y 30 |
30 de agosto |
31 y 32 |
31 de agosto |
33 y 34 |
1 de septiembre |
35 y 36 |
2 de septiembre |
37 y 38 |
5 de septiembre |
39 y 40 |
6 de septiembre |
41 y 42 |
7 de septiembre |
43 y 44 |
8 de septiembre |
45 y 46 |
9 de septiembre |
47 y 48 |
12 de septiembre |
49 y 50 |
13 de septiembre |
51 y 52 |
14 de septiembre |
53 y 54 |
15 de septiembre |
55 y 56 |
16 de septiembre |
57 y 58 |
19 de septiembre |
59 y 60 |
20 de septiembre |
61 y 62 |
21 de septiembre |
63 y 64 |
22 de septiembre |
65 y 66 |
23 de septiembre |
67 y 68 |
26 de septiembre |
69 y 70 |
27 de septiembre |
71 y 72 |
28 de septiembre |
73 y 74 |
29 de septiembre |
75 y 76 |
30 de septiembre |
77 y 78 |
3 de octubre |
79 y 80 |
4 de octubre |
81 y 82 |
5 de octubre |
83 y 84 |
6 de octubre |
85 y 86 |
7 de octubre |
87 y 88 |
10 de octubre |
89 y 90 |
11 de octubre |
91 y 92 |
12 de octubre |
93 y 94 |
13 de octubre |
95 y 96 |
14 de octubre |
97 y 98 |
18 de octubre |
99 y 00 |
19 de octubre |
En los plazos antes mencionados las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar el respectivo impuesto y su anticipo de forma electrónica, o en los bancos y demás entidades del territorio colombiano autorizadas.
Es importante tener en cuenta que este tipo de contribuyentes deberán presentar su declaración de renta en el formulario 110.
Las personas naturales grandes contribuyentes deberán presentar su declaración de renta en los mismos plazos en que lo hacen los demás contribuyentes de tal categoría, siguiendo las fecha indicadas en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021:
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
1 |
7 de abril |
2 |
8 de abril |
3 |
11 de abril |
4 |
12 de abril |
5 |
13 de abril |
6 |
18 de abril |
7 |
19 de abril |
8 |
20 de abril |
9 |
21 de abril |
0 |
22 de abril |
Amplía este punto en nuestro editorial Impuesto de renta de personas jurídicas 2021: plazos para su declaración y pago durante 2022.
Recuerda que en nuestro Calendario tributario 2022 – versión para imprimir podrás consultar todos los plazos en los que deberás cumplir con las obligaciones tributarias durante 2022.