En este editorial recordamos las fechas para la declaración y pago del impuesto al consumo durante el 2020.
El artículo 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019) contiene la normatividad al respecto.
En este editorial recordamos las fechas para la declaración y pago del impuesto al consumo durante el 2020.
El artículo 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019) contiene la normatividad al respecto.
Durante el 2020, el impuesto nacional al consumo –INC– se declarará y pagará con una periodicidad bimestral, tal como lo indica el artículo 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019.
Para tal fin se utilizará el formulario prescrito por la Dian, teniendo en cuenta el último dígito del NIT que conste en el certificado del RUT del responsable (sin tener en cuenta el dígito de verificación), como se presenta a continuación:
Último
dígito del NIT |
Enero
Febrero |
Marzo
Abril |
Mayo
Junio |
Julio
Agosto |
Septiembre
Octubre |
Noviembre
Diciembre |
|
Plazo máximo para consignar en 2020 | |||||||
Marzo | Mayo | Julio | Septiembre | Noviembre | Enero
2021 |
||
0 | 10 | 12 | 7 | 8 | 10 | 13 | |
9 | 11 | 13 | 8 | 9 | 11 | 14 | |
8 | 12 | 14 | 9 | 10 | 12 | 15 | |
7 | 13 | 15 | 10 | 11 | 13 | 18 | |
6 | 16 | 18 | 13 | 14 | 17 | 19 | |
5 | 17 | 19 | 14 | 15 | 18 | 20 | |
4 | 18 | 20 | 15 | 16 | 19 | 21 | |
3 | 19 | 21 | 16 | 17 | 20 | 22 | |
2 | 20 | 22 | 17 | 18 | 23 | 25 | |
1 | 24 | 26 | 21 | 21 | 24 | 26 |
Debido a la situación de emergencia sanitaria generada por el Coronavirus (COVID-19), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el artículo 7 del Decreto 435 del 19 de marzo de 2020 adicionó el parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.32 del DUT 1625 de 2016, el cual señala que los contribuyentes cuya actividad principal se encuentre entre los siguientes códigos CIIU tendrán como plazo máximo para pagar el bimestre marzo – abril de 2020, hasta el 30 de junio del mismo año:
Desde el 1 de julio de 2017, la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales se encuentra sujeta al INC. La tarifa por bolsa se presenta en la siguiente tabla (ver el artículo 512-5 del ET):
Año | Tarifa por bolsa |
2020 | $50 |
2019 | $40 |
2018 | $30 |
2017 | $20 |
El 26 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2198 a través del cual adicionó seis nuevos artículos al Decreto 1625 de 2016, reglamentando así las normas de los artículos 512-15 y 512-16 del ET (creados mediante los artículos 207 y 208 de la Ley 1819 de 2016), y definió los casos en los cuales no se debe cobrar el INC a las bolsas plásticas, o bien los casos en los que dicho impuesto puede cobrarse de forma reducida.
Como se mencionó, el INC sobre bolsas plásticas empezó a cobrarse a partir de julio 1 de 2017 por parte de los responsables del IVA que las suministren a sus clientes para el transporte de mercancías.
A partir del 2020 dicho impuesto quedó fijado en $50 por bolsa. Sin embargo, en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del ET se establece lo siguiente:
“Parágrafo 1. La tarifa de las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales será del 0 %, 25 %, 50 % o 75 % del valor pleno de la tarifa, según el nivel (de 1 a 4) de impacto al medio ambiente y la salud pública, definido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional. Para este fin el Ministerio de Ambiente deberá adelantar un estudio de los estándares de industria sobre el nivel de degradabilidad de los materiales plásticos en rellenos sanitarios. También adelantará estudios sobre la caracterización de los plásticos como residuos y de las soluciones ambientales factibles para estas”.
Así mismo, los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 de ET disponen lo siguiente:
“Artículo 512-16. Bolsas plásticas que no causan el impuesto. No está sujeta a este impuesto la entrega de las siguientes bolsas plásticas:
A causa de lo anterior, el Decreto 2198 de diciembre 26 de 2017 efectuó las siguientes reglamentaciones especiales:
En dicho artículo (1.5.6.2.1 del DUT 1625 de 2016) se incluyó una tabla especial, en la cual se puede definir el grado de impacto ambiental que genera cada bolsa, para, de acuerdo con este grado de impacto, definir también la reducción en la tarifa final del INC, así:
Año | Tarifa por bolsa |
2020 | $50 |
2019 | $40 |
2018 | $30 |
2017 | $20 |
Además, se exige que la bolsa lleve impresa mínimo la siguiente información:
Los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas deberán presentar y pagar la respectiva declaración de forma bimestral, en los plazos mencionados y utilizando el formulario prescrito por la Dian.
Entre las modificaciones que efectuó la Ley de financiamiento 1943 de 2018 se encontraba el cambio de la denominación “régimen simplificado del INC” por el de “no responsables del INC”. Este cambio se mantiene en la más reciente reforma trifutaria, Ley 2010 de 2019, denominada Ley de crecimiento económico (ver artículo 28).
En consecuencia, quienes pueden operar como no responsables del INC durante 2020 son las personas naturales dedicadas a las actividades de restaurantes y bares (cafeterías, panaderías, pastelerías, heladerías y fruterías), siempre que tales actividades no involucren la explotación de franquicias, y siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
A propósito, es importante destacar que hasta 2018 las actividades de catering empresarial eran gravadas con IVA y no con INC. Sin embargo, a raíz de los cambios de la ya derogada Ley 1943 de 2018, quienes presten servicios de catering empresarial pasaron a ser responsables del INC durante el 2019, y no del IVA. Al respecto, es importante mencionar que el artículo 27 de la Ley de crecimiento económico mantiene el servicio de catering como un servicio sujeto al INC.
De igual forma, quienes hasta 2018 desarrollaban actividades de expendio de comidas y bebidas bajo franquicias no eran responsables del IVA, pero sí del INC. Sin embargo, a partir de las modificaciones de la Ley de financiamiento, los restaurantes o bares que funcionan bajo la figura de franquicia serán responsables del IVA y no del INC. El artículo 27 de la Ley de crecimiento económico mantiene la misma disposición respecto a los restaurantes o bares que funcionan bajo la figura de franquicia.
Adicionalmente, la norma señala que quienes deseen celebrar operaciones gravadas con un valor igual o superior a 3.500 UVT deberán inscribirse previamente como responsables del INC. Una vez registrados, solo podrán solicitar su retiro cuando demuestren que en cada uno de los tres años fiscales anteriores cumplieron con las condiciones señaladas.
Para ampliar esta información consulte el análisis Requisitos y otras exigencias para funcionar como no responsable del INC en el 2020
Recordemos que una novedad de la Ley de financiamiento (derogada a partir del 1 de enero de 2020) fue la implementación del impuesto al consumo para bienes inmuebles, que establecía un gravamen del 2 % a título de INC en la venta de todos los inmuebles (nuevos o usados) ubicado en Colombia (sin incluir los inmuebles expresamente exonerados dentro del artículo en mención), cuyo valor fuera superior a 26.800 UVT ($918.436.000).
Esta obligación, fue reglamentada con el Decreto 961 de junio 5 de 2019, que estableció entre otras cosas, que sería el notario quien tendría la obligación de calcular el impuesto y cobrar dicho monto directa y únicamente al comprador del bien, quien tendría que tomarlo fiscalmente como un mayor valor del bien raíz que compró.
Pues bien, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia 593 del 5 de diciembre de 2019, declaró inexequible el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles a partir de esa fecha, por lo cual este impuesto no fue incluido en la más reciente Ley de crecimiento económico y no deberá aplicarse en adelante.