Tras la declaratoria de estado emergencia en el territorio nacional por la propagación del COVID-19, el Gobierno adoptó una serie de medidas para hacerle frente a la actual crisis económica.
A continuación, presentamos una serie de medidas tributarias que favorecen a las personas jurídicas.
Tras la declaratoria de estado emergencia en el territorio nacional por la propagación del COVID-19, el Gobierno adoptó una serie de medidas para hacerle frente a la actual crisis económica.
A continuación, presentamos una serie de medidas tributarias que favorecen a las personas jurídicas.
Con la expedición del Decreto 417 de 2020 el Gobierno nacional declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio colombiano, debido a la propagación del COVID-19. Por tanto, para mitigar los efectos de la crisis económica, se adoptaron diversas medidas en aras de otorgar ciertos beneficios a los distintos sectores de la economía nacional.
A continuación, resaltamos las normas más importantes en materia tributaria que otorgan diferentes beneficios a las personas jurídicas, en atención a la actual crisis que se enfrenta. Veamos:
En atención a la emergencia sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19), el Ministerio de Hacienda expidió los decretos 401, 435 y 520 con el propósito de efectuar ciertas modificaciones a los plazos inicialmente señalados en el calendario tributario aplicable al 2020 (ver nuestro editorial Amplían plazos para el pago del impuesto de renta e IVA tras declaratoria de emergencia sanitaria).
Así pues, a través de dichos decretos se realizó la prórroga en las fechas para el pago y presentación de las declaraciones del impuesto de renta y complementarios para personas jurídicas y grandes contribuyentes, activos en el exterior, IVA e impuesto nacional al consumo –INC–. Lo anterior, considerando el impacto económico en el declive de las actividades empresariales.
Por tanto, nuestro líder en investigación tributaria, Diego Guevara Madrid, ha elaborado una matriz con los 8 casos a los que se enfrentarán los grandes contribuyentes (personas naturales o jurídicas) para presentar y pagar su declaración de renta o de ingresos y patrimonio (formularios 110 y 210) por el año gravable 2019, y los casos a los que se enfrentarán las personas jurídicas que no son grandes contribuyentes para presentar ese mismo tipo de declaraciones. Consúltela en Decreto 520 de abril 6 de 2020 y las complejidades para definir cuotas de renta en abril y junio.
Desde Actualícese hemos preparado un Calendario tributario versión digital, en el cual podrá consultar las fechas en las que deberá cumplir sus obligaciones fiscales durante 2020; además, si desea imprimirlo, puede acceder al archivo que hemos preparado para usted en Calendario tributario 2020 – Versión para imprimir
El artículo 4 del Decreto 438 de 2020 amplió el plazo para que los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial –RTE– que deban realizar el proceso de actualización de que trata el artículo 356-3 del ET durante 2020 puedan efectuarlo, a más tardar, el 30 de junio del año en curso.
Así mismo, la reunión del órgano de dirección que aprueba la destinación del excedente generado, mencionado en el artículo 360 del ET, podrá realizarse antes del 30 de junio de 2020 (ver nuestro editorial Exención del IVA para la importación de bienes en atención a la crisis generada por el COVID-19).
El reporte de información exógena correspondiente al año gravable 2019, solicitado mediante la Resolución 011004 de 2018 y posteriormente modificado por la Resolución 000027 de marzo 25 de 2020, deberá ser presentado entre el 15 de mayo y el 01 de julio del año en curso, de acuerdo con el último dígito del NIT para el caso de los grandes contribuyentes, o según los dos últimos dígitos para las personas jurídicas y naturales.
A través del Decreto Ley 492 de 2020 el Gobierno nacional adoptó medidas que permitan optimizar el uso del capital de entidades financieras de propiedad estatal, transfiriendo recursos al Fondo Nacional de Garantías, para que respalde la emisión de nuevos créditos con el fin de mantener activas las relaciones crediticias y financiar a micro, pequeñas y medianas empresas, así como a personas naturales, que han dejado de percibir ingresos por su condición de trabajadores independientes o por desempleo (ver nuestro editorial Línea de crédito para mipymes en medio del COVID-19: ¿cuáles son los requisitos para adquirirla?).
A raíz de los cambios en el calendario tributario que el Decreto 520 de 2020 ordenó, la Dian mediante una circular realizó diversas precisiones sobre las determinaciones tomadas.
Así, a través del Concepto 411 del 6 de abril de 2020, la administración aclaró aspectos relacionados con la aplicación del Decreto 520 de 2020, entre los que se destaca el siguiente:
A través del Decreto Legislativo 530 del 8 de abril de 2020, el Gobierno nacional creó una exención transitoria del pago del 4 × 1.000 –GMF– y del IVA, aplicable a las entidades sin ánimo de lucro –Esal–, cuando se trate de donaciones.
Durante el tiempo que perduren las causas que llevaron a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, las Esal estarán exentas del GMF cuando realicen retiros de sus cuentas corrientes o de ahorros constituidas en entidades vigiladas por la Superfinanciera.
A través del Decreto Legislativo 535 de abril 10 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció un procedimiento abreviado en el trámite de la solicitud de devolución de saldos a favor en renta y de IVA, con el propósito de establecer medidas de carácter tributario que agilicen este procedimiento, en aras de que los contribuyentes dispongan de recursos económicos o de títulos de devolución de impuestos –Tidis– (los cuales pueden ser negociados con entidades financieras) que les permitan hacerle frente a los efectos de la actual crisis económica.
Así pues, el decreto en cuestión establece que a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y aquellos responsables del IVA que no sean calificados como de alto riesgo se les autorizará la devolución o compensación de saldos a favor mediante un procedimiento abreviado, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud en debida forma (ver nuestro editorial 4 pasos para solicitar la devolución o compensación abreviada automática de saldos a favor).
A través del Decreto Ley 575 de 2020, el Ministerio de Transporte estableció mecanismos que permitan mitigar los efectos económicos adversos de la pandemia generada por el COVID-19 en los sistemas de transporte masivo, tendientes a apoyar financieramente la operación de los sistemas de transporte público masivo, y así garantizar la prestación del servicio público de transporte terrestre en los territorios donde operan estos sistemas.
Así mismo, este decreto crea beneficios tributarios para aquellos contribuyentes que realicen inversiones en el sector de transporte aeronáutico por un valor igual o superior a 2.000.000 UVT ($71.217.000.000).