La Dian sería quien presente la declaración de renta con base en la información que reúna la entidad.
A través de las transacciones y movimientos financieros realizados por el declarante, se establecerían los valores a pagar y posteriormente se compartiría el documento al contribuyente para su revisión.
La Dian sería quien presente la declaración de renta con base en la información que reúna la entidad.
A través de las transacciones y movimientos financieros realizados por el declarante, se establecerían los valores a pagar y posteriormente se compartiría el documento al contribuyente para su revisión.
El proyecto de ley de reforma tributaria, presentado por el Gobierno nacional el 15 de abril de 2021, además de extender varios programas sociales y diversas medidas en materia fiscal como el impuesto a la riqueza, impuesto a las pensiones, cambios en la renta de personas jurídicas, la reducción en el porcentaje de rentas exentas y deducciones para personas naturales, entre otras, también propone cambios en términos de procedimientos tributarios.
Uno de ellos es el cambio propuesto para la determinación de las declaraciones de renta para personas naturales y jurídicas. Al respecto, la consultora tributaria BDO, analiza lo que pasaría si el Congreso de la República aprueba lo planteado por el proyecto de ley.
A través del proyecto se establece que la Dian sería la que presente la declaración de renta, lo que quiere decir que con base en la información que reúna la entidad a través de las transacciones y movimientos financieros realizados por el declarante, se establecerían los valores a pagar y posteriormente se compartiría el documento al contribuyente para su revisión.
«Lo anterior representa un giro de 180 grados para este tipo de procedimientos, pues anteriormente, era el contribuyente quien autodeterminaba el monto del impuesto», dice Daniel Bulla, director del área de impuestos en BDO Colombia.
Aunque el el proyecto de ley no establece un canal para el envío de la información, de acuerdo con Bulla, lo más probable es que el envío de esta información se haga a través del sistema de notificación electrónica que viene utilizando la Dian desde hace varios años, y llegue al correo electrónico que el declarante tenga registrado en el RUT.
Este cambio sería aplicable para personas naturales y jurídicas.
Una vez los contribuyentes, sean personas naturales y/o jurídicas reciban este documento, tendrían un término de dos meses para presentar ante la Dian su propio cálculo en caso de no estar de acuerdo con los montos propuestos por la entidad.
«Dado el caso, estos contribuyentes deberían reenviar la declaración ajustada con la depuración de la renta líquida que se considere y esperar la revisión de la Dian», explica Bulla.
Si no se presenta la propia declaración o se notifica la aprobación del documento, se debe tener en cuenta que la Dian podría prestar mérito ejecutivo, es decir, hacer exigible el pago de la obligación, llegando incluso hasta un posible embargo.
Frente a la posibilidad del anterior escenario, Bulla recalca la importancia de que las personas naturales y empresas mantengan su información actualizada ante la Dian, correos electrónicos, nombres, números de documento, NIT y demás información que pueda afectar el proceso de declaración, pues de no hacerlo se podría correr con importantes consecuencias
“Este modelo ha sido exitoso en países como Australia, ya que automatiza y dinamiza los procedimientos fiscales, sin embargo, es importante tener en cuenta que en Colombia todavía no existe un sistema de información tan sofisticado, y una cultura tributaria tan amplia; para que lo propuesto en el proyecto de ley sea exitoso será fundamental los esfuerzos que haga el Gobierno nacional y la Dian en materia de infraestructura y tecnología”, indica.