En este liquidador incluimos cuatro (4) casos de deducciones que podrán tomarse en la declaración de renta del año gravable 2020, a saber:
1) Deducción por fiestas a empleados.
2) Deducción por GMF.
3) Deducción por gastos de publicidad.
4) Deducción por inversiones en transporte aéreo.
En este liquidador incluimos cuatro (4) casos de deducciones que podrán tomarse en la declaración de renta del año gravable 2020, a saber: 1. deducción por fiestas a empleados; 2. deducción por GMF; 3. deducción por gastos de publicidad; y 4. deducción por inversiones en transporte aéreo.
A continuación encontrarás un formato en el que podrás estudiar los efectos en la declaración de renta del año gravable 2020 de cuatro (4) casos de costos y deducciones en el impuesto de renta. Veamos:
Cuando se hacen atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos, el monto máximo a deducir por la totalidad de estos conceptos es del 1 % de ingresos fiscales netos y efectivamente realizados. Este beneficio es aplicable a cualquier contribuyente del impuesto de renta.
Desde el año gravable 2013 es deducible el cincuenta por ciento (50 %) del GMF efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente de que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.
De acuerdo con el artículo 88-1 del ET, es deducible por concepto de costos y gastos en publicidad, promoción y propaganda de productos importados legalmente y que califiquen como elementos de contrabando masivo (televisores, equipos de sonido, radios, neveras, lavadoras, cigarrillos y bebidas alcohólicas), solo hasta el 15 % de las ventas de dichos productos importados legalmente durante el período gravable.
A manera de excepción, podrá deducirse hasta un 20 % de la proyección en ventas cuando la Dian lo autorice expresamente.
De acuerdo con el artículo 97 de la Ley 633 del 2000, se encuentra vigente una deducción del 15 % anual de la renta líquida del contribuyente, calculada antes de detraer tales deducciones, sobre las inversiones en transporte aéreo hacia zonas apartadas del país que presenten serias dificultades de acceso.
Por último, te invitamos a consultar nuestra entrega especial 27 formatos para preparar la declaración de renta de personas jurídicas por el año gravable 2020, en la que encontraras una guía completa para realizar diferentes simulaciones y estudiar las novedades sobre la preparación de la declaración de renta y complementarios de personas jurídicas por el año gravable 2020.