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Autorretención especial a título de renta se calcula antes de IVA o impoconsumo


Actualizado: 29 agosto, 2017 (hace 7 años)

Con la modificación efectuada al artículo 365 del ET por el artículo 125 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se le otorgó al Gobierno nacional la facultad de establecer un sistema de autorretención especial a título de renta diferente al de las retenciones en renta tradicionales.

Dicha autorretención en renta en realidad reemplazó la autorretención del CREE y fue reglamentada a través del Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016 mediante el cual se le adicionaron los artículos 1.2.6.6 a 1.2.6.11 del DUT 1625 de 2016.

Las bases para calcular dicha autorretención son las mismas que se utilizan para calcular la retención en la fuente a título de renta (tenga en cuenta la diferencia entre base de retención y cuantía mínima), con excepción de los nueve casos señalados en el artículo 1.2.6.7 del DUT 1625 de 2016 y se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta; en el Concepto 014905 de junio 09 de 2017 se aclara que el valor de dicho pago o abono en cuenta debe calcularse antes de liquidar el impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo.

De esta manera, cuando le efectúen el pago o abono en cuenta al agente autorretenedor, siempre y cuando se encuentren gravados con el impuesto sobre la renta y complementario, este deberá calcular la autorretención de acuerdo con las tarifas estipuladas en el artículo 1.2.6.8 del DUT 1625 de 2016 y según su actividad económica principal.

Por último, es válido recordar que a través del Concepto 05622 de marzo 15 de 2017 la Dian aclaró que las cuantías mínimas por concepto de venta de bienes y prestación de servicios no aplican al momento de determinar el valor de la autorretención en renta.

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