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Según el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.17 del DUT 1625 de 2016, modificado con los decretos 1808 de 2019 y 359 de 2020, las personas naturales no comerciantes no practican retención en la fuente sobre salarios. Lo anterior aplica sin importar si pertenecen al régimen ordinario o al SIMPLE.

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Boletín

Martes 19 de abril de 2022

PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES OBLIGADAS A DECLARAR RENTA POR EL AG 2021

De acuerdo con el artículo 592 del ET y el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificado con el Decreto 1778 de 2021), las únicas personas naturales no residentes (y sucesiones ilíquidas no residentes) que quedarían obligadas a declarar renta por el año gravable 2021 serían aquellas a quienes les aplique alguna de las siguientes condiciones:

1. Personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que durante el 2021 obtuvieron en Colombia ingresos brutos superiores a 1.400 UVT ($50.831.000), pero sobre estos no se les practicaron retenciones en la fuente.

2. Personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que durante el año 2021 obtuvieron en Colombia ingresos brutos superiores a 1.400 UVT y sobre estos sí se les practicaron retenciones en la fuente, pero las retenciones no eran las de los artículos 407 al 409 del ET.

Si deseas profundizar sobre este concepto, te invitamos a consultar nuestro editorial Personas naturales no residentes que deben presentar la declaración de renta por el año gravable 2021.

¿Tienes sugerencias? ¿Quieres enviarnos tu opinión? Contáctanos aquí.

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Destacado tributario

Personas naturales que no sean comerciantes no practican retención en la fuente sobre salarios

 Personas naturales que no sean comerciantes no practican retención en la fuente sobre salarios

Según el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.17 del DUT 1625 de 2016, modificado con los decretos 1808 de 2019 y 359 de 2020, las personas naturales no comerciantes no practican retención en la fuente sobre salarios.

Lo anterior aplica sin importar si pertenecen al régimen ordinario o al SIMPLE.

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Destacado tributario

Listado de grandes contribuyentes deberá actualizarse antes de que finalice el 2022

De acuerdo con lo indicado en su Resolución 000105 de noviembre 23 de 2020, antes de que finalice el 2022 la Dian deberá actualizar su listado de grandes contribuyentes utilizando para ello, principalmente, los datos que hayan quedado consignados en las declaraciones de renta del año gravable 2021.

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Soluciones

La próxima semana comienzan los vencimientos para el reporte de la información exógena

De acuerdo con el calendario tributario establecido mediante el Decreto 1778 de 2021, los grandes contribuyentes deben reportar la información exógena desde el próximo 26 de abril, de acuerdo con el último dígito del NIT, y las demás entidades desde el 10 de mayo. Te lo explicamos en este curso.

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