Según el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.17 del DUT 1625 de 2016, modificado con los decretos 1808 de 2019 y 359 de 2020, las personas naturales no comerciantes no practican retención en la fuente sobre salarios. Lo anterior aplica sin importar si pertenecen al régimen ordinario o al SIMPLE.
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