Para determinar el valor de la renovación de la matrícula mercantil y de los establecimientos de comercio, sigue estos pasos en la calculadora:
Opción 1: dentro de la misma jurisdicción de la cámara de comercio del domicilio principal del comerciante.
Opción 2: fuera de la jurisdicción de la cámara de comercio correspondiente al domicilio principal del comerciante.
La matrícula mercantil es el registro obligatorio que deben realizar los comerciantes, sean personas naturales o jurídicas, así como los establecimientos de comercio, en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde operan.
Su finalidad es dar cumplimiento a las obligaciones mercantiles establecidas en el Código de Comercio y garantizar la publicidad de la actividad empresarial. Esta inscripción debe renovarse anualmente para mantener su vigencia y evitar sanciones.
Según el artículo 33 del Código de Comercio, la matrícula mercantil debe renovarse anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año. Es decir, el plazo límite para realizar la renovación es el 31 de marzo de cada año.
No renovar la matrícula mercantil dentro del plazo legal no solo puede afectar la operatividad del comerciante, sino que también puede acarrear una multa de hasta 17 smmlv ($24.199.500 en 2025). De acuerdo con el artículo 37 del Código de Comercio, la no renovación dentro del plazo legal puede ser sancionada con multa.
Las tablas contenidas en los artículos 2.2.2.46.1.1 al 2.2.2.46.1.7 del Decreto Único del Ministerio de Comercio 1074 de 2015, modificadas por el Decreto 0045 del 30 de enero de 2024 (vigente desde el 1 de enero de 2025), establecen los rangos y tarifas, expresados en UVB (unidad de valor básico), necesarios para las siguientes operaciones ante las cámaras de comercio: