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Calendario automatizado de implementación de la facturación electrónica

En este calendario automatizado podrás conocer las instrucciones en materia de factura electrónica emitidas por la Dian.

Conoce cuáles son las novedades en los plazos desde la emisión de la Resolución 000042 de 2020 y las modificaciones realizadas por las resoluciones 000094 y 000099 de 2020.

Fecha de publicación: 4 de noviembre de 2020
Calendario automatizado de implementación de la facturación electrónica
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En este calendario automatizado podrás conocer las instrucciones en materia de factura electrónica emitidas por la Dian.

Conoce cuáles son las novedades en los plazos desde la emisión de la Resolución 000042 de 2020 y las modificaciones realizadas por las resoluciones 000094 y 000099 de 2020.

Última modificación: 4 de noviembre de 2020

El 05 de mayo de 2020, la Dian emitió la Resolución 000042 con el fin de impartir diferentes instrucciones en materia de sistemas de facturación, factura electrónica de venta, registro de la misma como título valor, calendario de implementación, entre otras disposiciones.

Con esto en mente y tomando como referencia lo expuesto en la mencionada resolución, compartimos este calendario, con el cual podrá consultar las fechas de implementación de factura electrónica que dispuso la Dian (por favor revise los artículos 6 y 8 de esta resolución, en los que se expone quiénes están obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, y quiénes están obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición).

Por otra parte, para el caso del régimen simple de tributación, según el artículo 1.6.1.4.28 del DUT 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020), los que al 1 de enero de 2020 estuvieran inscritos en este régimen tendrán hasta el 1 de mayo para adoptar el sistema de facturación electrónica, y quienes se inscriban en 2020 tendrán un plazo de dos (2) meses contados a partir de la inscripción para adoptar este sistema (ver también el parágrafo 2 del artículo 8 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020).

Para entender el calendario de facturación electrónica expuesto en el artículo 20 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, se requiere tener en cuenta las definiciones mencionadas en el numeral 4 de dicho artículo; entre ellas, consideramos pertinente destacar las siguientes:

  • El término “Grupo” hace referencia al orden en el que los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta deben cumplir con las fechas indicadas para la respectiva fase de registro y habilitación en el servicio informático.
  • La referencia de “división a dos (2) primeros dígitos o tres (3) primeros dígitos”. La lectura del código CIIU se realiza de izquierda a derecha, siendo, por ejemplo, para el código CIIU “0112” cultivo de arroz, los dos primeros dígitos “01”.
  • El término “Otros sujetos” hace referencia a los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, que atienden lo dispuesto en los numerales 2 y 3, independiente del código CIIU de su actividad.

Sin embargo, para facilitar su ubicación en el calendario, en este archivo de Excel, ingresando al botón “Buscar plazo”, solo tendrá que seleccionar el concepto que se relacione con su condición como obligado a facturar, y seguir intuitivamente los pasos mencionados en la herramienta. Al final, esta le indicará la fecha máxima de registro en el servicio informático y la fecha máxima para iniciar la expedición de factura electrónica de venta.

Descarga aquí el Calendario de implementación de la factura electrónica.

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