Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Calendario tributario 2018, esta es la propuesta del Ministerio de Hacienda


Calendario tributario 2018, esta es la propuesta del Ministerio de Hacienda
Actualizado: 31 octubre, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • No obligados a declarar renta
  • Acogimiento a modalidad de obras por impuestos implicaría no pagar la primera cuota
  • Plazos para que las personas jurídicas y demás contribuyentes declaren renta
  • Plazos para declarar el impuesto a la riqueza
  • No hay mayores cambios respecto a las declaraciones del IVA y de retenciones y autorretenciones
  • Plazos que ya no tendría el calendario tributario 2018

MinHacienda dio a conocer el proyecto de decreto del calendario tributario 2018. Según este, los grandes contribuyentes que se acojan a la modalidad de pago de obras por impuestos no cancelarían la primera cuota y se eliminarían plazos para que los del régimen simplificado del INC declaren.

El pasado 24 de octubre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público puso en conocimiento de la ciudadanía el proyecto de decreto con el cual se establecerían los plazos que aplicarían durante 2018 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En este editorial destacaremos varias de dichas obligaciones.

No obligados a declarar renta

Recordemos que con la Ley 1819 de 2016 desaparecieron las categorías tributarias para clasificar a las personas naturales, motivo por el cual en el proyecto de decreto ya no se hace distinción entre empleados, trabajadores por cuenta propia y otros contribuyentes no obligados a declarar.

“varios de los topes estipulados en la norma para que las personas naturales y sucesiones ilíquidas no queden obligadas a presentar la declaración del impuesto de renta se redujeron”

Es válido recordar que varios de los topes estipulados en la norma para que las personas naturales y sucesiones ilíquidas no queden obligadas a presentar la declaración del impuesto de renta se redujeron y con ello el número de declarantes aumentaría. De esta manera, no están obligados a declarar por el año gravable 2017 quienes cumplan con los siguientes requisitos: tener un patrimonio bruto al 31 de diciembre que no exceda las 4.500 UVT (equivalentes a $143.366.000 por el año gravable 2017) e ingresos totales, consumos mediante tarjeta crédito, consumos totales o un valor acumulado de consignaciones e inversiones que no superen las 1.400 UVT (equivalentes a $44.603.000 por el año gravable 2017).

Así mismo, se destaca que quienes se acojan al nuevo régimen de monotributo no se encuentran obligados a declarar renta, por ser el primero un tributo opcional al segundo.

Ahora bien, al respecto de los plazos para quienes quedan obligados a declarar renta, se contempla que iniciarían el 08 de marzo de 2018 y culminaría entre el 09 de agosto y el 19 de octubre de 2018 (estos mismos plazos aplicarían para que este tipo de contribuyentes presenten la declaración de activos en el exterior).

Acogimiento a modalidad de obras por impuestos implicaría no pagar la primera cuota

Acorde a su último dígito del NIT, los grandes contribuyentes pagarían la primera cuota del impuesto sobre la renta entre el 08 y el 21 de febrero de 2018, declararían y pagarían la segunda cuota entre el 10 y 23 de abril del mismo año (estos mismos plazos aplicaría para que este tipo de contribuyentes presenten la declaración de activos en el exterior) y el pago de la tercera cuota sería entre el 13 y el 26 de junio del año en mención. Los plazos correspondientes a la segunda y tercera cuota serían los mismos que le aplicarían para pagar el anticipo a la sobretasa en renta por el año gravable 2018.

“los grandes contribuyentes que se acojan a la modalidad de pago de obras por impuestos no tendrían que pagar la primera cuota si han solicitado su vinculación a dicha modalidad”

El proyecto de decreto propone que los grandes contribuyentes que se acojan a la modalidad de pago de obras por impuestos no tendrían que pagar la primera cuota si han solicitado su vinculación a dicha modalidad antes del vencimiento del plazo, pero de retirarse la solicitud o de ser esta denegada el gran contribuyente deberá cancelar los respectivos intereses de mora. Para conocer las propuestas que ha dado a conocer el Ministerio de Hacienda en torno a la reglamentación del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 puede consultar nuestro editorial titulado Pago del 50 % del impuesto sobre la renta a través de inversiones en Zomac sería reglamentado.

Plazos para que las personas jurídicas y demás contribuyentes declaren renta

Los meses para declarar y pagar las cuotas del impuesto de renta se conservarían. De este modo, las personas jurídicas y demás contribuyentes distintos a los grandes contribuyentes deberían presentar declaración de renta y pagar la primera cuota de este impuesto entre el 10 de abril y el 08 de mayo de 2018 (estos mismos plazos aplicarían para que este tipo de contribuyentes presenten la declaración de activos en el exterior); y el pago de la segunda cuota se haría entre el 13 y el 26 de junio de 2018 según el último dígito del NIT. Tanto los plazos de la primera y la segunda cuota serían los mismos que le aplicarían para pagar el anticipo a la sobretasa en renta por el año gravable 2018.

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Plazos para declarar el impuesto a la riqueza

Los vencimientos de los plazos para presentar la declaración del impuesto a la riqueza, al igual que del pago de la primera cuota, serían entre el 09 y 23 de mayo de 2018, mientras que los plazos máximos para el pago de la segunda cuota serían entre el 11 y 24 de septiembre de 2018, conforme al último dígito del NIT del contribuyente.

No hay mayores cambios respecto a las declaraciones del IVA y de retenciones y autorretenciones

En contraste a lo que actualmente contemplan los artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29 del DUT 1625 de 2016, las disposiciones en torno a la declaración y pago del IVA no tendrían mayores cambios, excepto por las fechas. Recordemos que los plazos para declarar varían dependiendo de la periodicidad (bimestral o cuatrimestral) que le corresponda al contribuyente.

Los plazos para presentar las declaraciones bimestrales del IVA serían los mismos con que se presentarían las declaraciones del impuesto nacional al consumo.

Las consideraciones para presentar la declaración mensual de retenciones y autorretenciones, a excepción de las fechas, tampoco sufrirían cambios. El plazo máximo para entregar los certificados de ingresos y retenciones, certificados por otros pagos originados en la relación laboral, certificados por otros conceptos y los certificados al gravamen a los movimientos financieros es el 16 de marzo de 2018.

Plazos que ya no tendría el calendario tributario 2018

Con la reforma tributaria se estableció que los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo deben cumplir con las mismas obligaciones que tienen los del régimen simplificado del IVA, motivo por el cual la Dian en su Oficio 012213 de mayo 18 de 2017 indicó que los primeros ya no se encuentran en la obligación de facturar. Ante dicha situación, en el proyecto de decreto se propone derogar los artículos 1.6.1.13.2.33 y 1.6.1.13.2.34 del DUT 1625 de 2016 que reglamentan dicha obligación y los plazos en que se debe presentar la declaración correspondiente.

También se derogaría el artículo 1.6.1.13.2.42 del DUT 1625 de 2016 porque el 2017 es el último año en que se pueden normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes a través de la medida transitoria que consagra el parágrafo transitorio del artículo 239-1 del ET.

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