Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambios en la seguridad social para independientes


Cambios en la seguridad social para independientes
Actualizado: 10 marzo, 2017 (hace 7 años)

Conforme a la Resolución 5858 de 2016, se efectúan diversos cambios al pago de la seguridad social de los independientes a partir del 1 de marzo de 2017, fecha desde de la cual los operadores de información debían implementar los respectivos medios para el reporte de las novedades relativas con la cotización de aportes al sistema.

Gracias a la Resolución 5858 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, que modifica la Resolución 2388 de 2016 –por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales–, se hacen diversos cambios a la cotización de la seguridad social de independientes. Es necesario que sepa cómo y para qué casos puede liquidarse.

Esta disposición busca mejorar las formas de liquidar los aportes al Sistema General de Seguridad Social de todas aquellas partes que intervienen en el proceso (empleadores, agremiaciones, asociaciones, contratantes, contratistas), hace diversos cambios en lo referente al pago de la seguridad social de independientes como lo es el aporte voluntario de ARL para afiliados y el pago mes vencido al sistema.

Recuerde que la afiliación al sistema de seguridad social en riesgos laborales es obligatoria para los trabajadores independientes. Sin embargo, cuando el contratista pacta una prestación de servicios este debe aportar según el riesgo al que se exponga. Es preciso recordar que los riesgos I, II y III se encuentran bajo la responsabilidad del contratista, mientras los riesgos IV y V son compromiso del contratante.

La Resolución 2388 de 2016 exponía en su anexo técnico 2, referente a los tipos de planillas, que el contratante podría pagar la cotización en riesgos laborales al trabajador independiente que su actividad fuese catalogada en las clases de riesgo IV o V, utilizando la planilla tipo Y; siendo opcional aportar los conceptos de salud, pensión y caja de compensación a voluntad del mismo contratista. Por medio de la Resolución 5858 se agrega la condición de poder hacerlo introduciendo el tipo de cotizante 59, que corresponde al trabajador independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes.

¿Qué indica lo anterior? Que el aportante o contrate que además de las cotizaciones de sus empleados esté pagando las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Riesgos Laborales y de forma opcional la caja de compensación de los contratistas vinculados por prestación de servicios debe utilizar la planilla Y y el tipo de cotizante 59 para los trabajadores independientes a su cargo.

 59- Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes: es utilizado por las personas naturales vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

 Este tipo de cotizante aporta a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales, la cotización a caja de compensación familiar es voluntaria; no aporta a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. El IBC mínimo para los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales es de 1 SMLMV […]”.

“En caso de que el contratante no efectué los pagos a salud y pensión, pero si a ARL, el mismo contratista debe efectuar sus aportes, utilizando la planilla I de independientes, pero debe reportar el cotizante 3”

En caso de que el contratante no efectué los pagos a salud y pensión, pero si a ARL, el mismo contratista debe efectuar sus aportes, utilizando la planilla I de independientes, pero debe reportar el cotizante 3, para efectuar el pago de forma obligatoria al sistema de salud y pensión, vale recordar que el ingreso base de cotización mínima no debe ser inferior a un SMLMV para los Sistemas Generales de Salud y Pensión.

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03- Independiente: es utilizado para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de una persona natural que realiza una actividad económica o presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud y Pensión […].

 Tenga en cuenta que la persona que desee pagar cotización al Sistema General de Riesgos Laborales podrá hacerlo utilizando el tipo de cotizante 57 correspondiente a los trabajadores independientes que cotizan Voluntariamente a Riesgos Laborales”.

(El subrayado es nuestro).

Si usted es un trabajador que desea aportar únicamente a Riesgos Laborales, deberá utilizar la Planilla I junto con el cotizante 57. Este cotizante 57 o trabajador que pretende cotizar de forma voluntaria a Riesgos Laborales no podrá tener un ingreso base  inferior a un salario mínimo ni superior a 25 SMLMV.

Pago mes vencido de aportes

Es preciso aclarar que el pago mes vencido de aportes a la seguridad social para independientes, según la Resolución 5858 de 2016, opera únicamente para los trabajadores que voluntariamente se afilian al Sistema de Riesgos Laborales, y se realizará conforme a lo indicado por el artículo 137 de la Ley 1753 de 2015.

“57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales. Es utilizado por los trabajadores independientes que voluntariamente se afilien y aporten al Sistema General de Riesgos Laborales. El IBC no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Este tipo de cotizante aportará por períodos mensuales completos y pagará mes vencido a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015. Para el Sistema General de Riesgos Laborales cotizarán conforme a los porcentajes señalados en la tabla que se relaciona a continuación de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1563 de 2016”.

 (El subrayado es nuestro).

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