Una empresa que se creó bajo Ley 1429 de 2010, para acogerse a los beneficios que ésta le ofrece por los primeros 5 años de funcionamiento. En el primer año no radicó en la DIAN la carta mencionada en el decreto reglamentario y la empresa reportó pérdidas en la declaración de renta. No se acogió al beneficio del primer año. ¿Tiene esta empresa los beneficios del segundo año? ¿Cómo opera la progresividad del impuesto de renta en este caso?
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