Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo se deben declarar los bienes que no se tenían, producto de una ganancia ocasional?


¿Cómo se deben declarar los bienes que no se tenían, producto de una ganancia ocasional?
Actualizado: 11 agosto, 2014 (hace 10 años)

Si al 31 de diciembre del año anterior usted recibe un bien que no tenía, debe declararlo. Se convierte en un ingreso extraordinario, que pasa a través de ganancia ocasional, y se debe tanto declarar como pagar el impuesto como ganancia ocasional.

Brevemente veamos el siguiente caso. Cuando se declara por primera vez porque se tiene una ganancia ocasional en bienes inmuebles y acciones, ¿no debo colocar nada en la parte de patrimonio o esos mismos bienes los coloco en el patrimonio?

Si al 31 de diciembre usted tiene una casa o un carro que se ganó en una rifa, ya se considera un bien y forma parte de su patrimonio, y en consecuencia debe declararlo.

Ahora bien, lo que le solicita la legislación es que usted le cuente exactamente lo que hizo. ¿Y qué fue lo que hizo? Usted recibió un bien que no tenía producto de una ganancia ocasional.

Por ejemplo, se ganó un carro en la rifa de un centro comercial, un dinero o una casa. Resulta que esto primero es un ingreso extraordinario, que pasa a través de ganancia ocasional, y lo debe declarar como ganancia ocasional, y pagar el impuesto como ganancia ocasional.

Por lo tanto, como ese bien ya es suyo a diciembre 31 debe ubicarlo en el patrimonio, y lo debe declarar como ingreso y patrimonio, para justificar, cuando haga la renta por comparación patrimonial, por qué su patrimonio crece, ya que también tiene una ganancia ocasional neta que sirve para justificar el crecimiento patrimonial.

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