Aquí encontrarás el acceso a los archivos en Excel descargables complementarios del Libro Blanco. Cierre contable y conciliación fiscal: panorama contable y tributario para las personas jurídicas en tiempos de pandemia y reactivación económica.
También se indicarán los cambios que surjan después de la terminación de la edición de la versión impresa.
Aquí encontrarás el acceso a los archivos en Excel descargables complementarios del Libro Blanco. Cierre contable y conciliación fiscal: panorama contable y tributario para las personas jurídicas en tiempos de pandemia y reactivación económica.
También se indicarán los cambios que surjan después de la terminación de la edición de la versión impresa.
Los procedimientos de cierre contable y conciliación fiscal se encuentran estrechamente relacionados por cuanto a través de ambos se persiguen de manera primordial los siguientes propósitos:
Frente al plazo para la presentación del formato 2516 y 2517, el artículo 3 de la Resolución 000071 de octubre 28 de 2019 establece que el reporte de conciliación fiscal deberá ser presentado antes de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el gobierno nacional.
Sin embargo, se entiende la existencia de dos condiciones frente a dicho requerimiento: la primera, que se presente antes de los formularios 110 o 210, y la segunda, que se dé máximo antes de los vencimientos establecidos para la presentación de estos. Por lo anterior, se interpreta que la Dian no tendrá inconveniente si un contribuyente decide presentar su declaración de renta primero, siempre y cuando no se haya vencido el plazo.
Mediante el Concepto 1157 de septiembre 18 de 2020, la Dian se pronunció acerca de la posibilidad de tomar la deducción por depreciación generada durante todo el año en relación con un activo fijo utilizado por un período inferior, con el objetivo de dar respuesta a una consulta realizada a raíz de la crisis generada por el COVID-19. La entidad indicó que para la procedencia de la deducción se exige que el activo haya prestado servicio en el año gravable, ya sea durante una parte o en la totalidad del año, siempre y cuando el método de depreciación utilizado no esté condicionado a su uso o no contenga cualquier otra limitación. En este sentido, se entiende que en la aplicación del método de línea recta no importaría si el activo fijo se utilizó por un período menor al año, pues la depreciación sería totalmente deducible.
Ahora bien, si se utiliza otro método de reconocido valor técnico supeditado al uso u otra limitación, solo se podrá solicitar como deducción la depreciación correspondiente a los meses del período gravable en que efectivamente se utilizó el respectivo activo fijo.
Para efectos contables, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronunció a través del Concepto 418 de abril 22 de 2020 para señalar que las únicas circunstancias en las que puede cesar la depreciación del activo se presentan cuando el importe en libros de la propiedad, planta y equipo es igual o inferior a su valor residual, cuando se encuentre depreciado en su totalidad o cuando se utilice un método de depreciación en función del uso, por ejemplo, el de unidades producidas.
En vista de la oportunidad de los temas abordados en el Libro Blanco. Cierre contable y conciliación fiscal: panorama contable y tributario para las personas jurídicas en tiempos de pandemia y reactivación económica, el acceso a los primeros dos capítulos relacionados con el cierre contable se encuentran disponibles a partir del 18 de diciembre de 2020.
Por su parte, lo correspondiente a los capítulos restantes relacionados principalmente con el proceso de conciliación fiscal están disponibles desde el 15 de enero de 2021.
En razón a lo anterior, en esta zona de complementos nuestros usuarios podrán tener acceso a los siguientes archivos en Excel descargables:
Nombre del archivo |
Descripción |
1. Determinación de diferencias temporarias e impuesto diferido | Este es un práctico liquidador que permite identificar rápidamente la naturaleza del posible impuesto diferido originado en activos y pasivos. |
2. Impuesto diferido cuando hay compensación por pérdidas fiscales | En este formato se enuncian algunas precisiones sobre el cálculo del impuesto diferido y un ejercicio práctico para cuando existe una compensación de pérdidas fiscales y hay una certeza de que se podrán revertir las diferencias temporarias a futuro. |
3. Impuesto diferido cuando hay compensación de pérdidas fiscales y exceso de renta presuntiva | En este formato se desarrolla un caso práctico en el que se aborda cómo se determina el impuesto diferido cuando hay pérdidas fiscales y renta presuntiva. |
4. Impuesto diferido en gastos preoperativos o de establecimiento | En este formato se desarrolla un caso práctico sobre cómo es la contabilización de este tipo de gastos y de las diferencias que se generan en el tratamiento contable y fiscal, el cálculo del impuesto diferido para este caso y su presentación en el estado de resultados |
5. Impuesto diferido cuando hay deterioro de cartera | En este formato se expone un caso práctico en el que se indican los pasos requeridos por la sección 29 del Estándar para Pymes en el reconocimiento del impuesto diferido por deterioro de cartera. |
6. Impuesto diferido en venta de bienes inmuebles a largo plazo | En este formato se aborda cómo se determina el impuesto diferido cuando se genera en un contrato de venta de inmuebles a largo plazo. |
7. Impuesto diferido de propiedades de inversión en un contrato de leasing operativo | En este formato se muestra un ejemplo de cómo sería la contabilización del impuesto diferido cuando hay incrementos en el valor razonable del activo mediante una operación de leasing operativo. |
8. Aplicación de la norma de subcapitalización en las personas jurídicas por el año gravable 2020 (*) | En este formato se ejemplifica el proceso que debe tenerse en cuenta para aplicar la norma de subcapitalización contenida en el artículo 118-1 del ET por el año gravable 2020 para las personas jurídicas. |
9. Tributación de los dividendos y participaciones por el año gravable 2020 luego del Decreto 1457 (*) | En este formato se exponen diversos casos relacionados con la tributación de los dividendos y participaciones repartidos en el 2020 luego de las indicaciones contempladas en el Decreto 1457 de 2020. |
10. Control sobre las partidas conciliatorias por el año gravable 2020 (*) | En esta guía se detalla cada una de las partidas conciliatorias abordadas en el libro con su respectiva normativa y la página específica de la publicación en la que el usuario podrá encontrar el desarrollo del tema. |
Descarga aquí los 10 archivos complemento del Libro Blanco. Cierre contable y conciliación fiscal: panorama contable y tributario para las personas jurídicas en tiempos de pandemia y reactivación económica (7 MB).
De igual manera, aquí se alojarán de manera general los cambios normativos que surjan con relación a estos requerimientos de manera posterior a la fecha de terminación de la edición de la versión impresa de esta publicación y que tengan incidencia directa en los ejes centrales de la misma, es decir, el cierre contable y la conciliación fiscal por el 2020.
En esta sección se alojan tres videos en los que el Dr. José Hernando Zuluaga (CEO de Actualícese) y el Dr. Germán Torres Torres (director académico de Actualícese) resuelven las 32 preguntas frecuentes planteadas en el Libro Blanco. Cierre contable y conciliación fiscal: panorama contable y tributario para las personas jurídicas en tiempos de pandemia y reactivación económica, año gravable 2020, contenidas en el capítulo 4 de dicha publicación.
Preguntas frecuentes sobre el Libro Blanco: Cierre contable y conciliación fiscal AG 2020 – parte 1
Preguntas frecuentes sobre el Libro Blanco: Cierre contable y conciliación fiscal AG 2020 – parte 2
Preguntas frecuentes sobre el Libro Blanco: Cierre contable y conciliación fiscal AG 2020 – parte 3
El 20 de enero de 2021 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– publicó una versión actualizada de la Orientación Técnica n.° 18 titulada Aplicación de las Normas de Información Financiera y Normas de Aseguramiento de Información como consecuencia de la declaratoria de pandemia del coronavirus COVID-19.
Este documento es de vital importancia, puesto que, aunque no crea nuevos requerimientos en materia de las normas en referencia, brinda a personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad pautas indispensables basadas en orientaciones desarrolladas a partir de los principios generales que, acompañados del juicio profesional, las políticas contables y la situación específica de las entidades, ofrecen una guía para la presentación de los efectos del COVID-19 sobre los estados financieros de propósito general.
El 19 de febrero de 2021 fue publicado por parte de la Dian el formulario 110 para la declaración de renta y complementario de personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar por el año gravable 2020. Este formulario fue prescrito mediante la Resolución 000011 de febrero 8 de 2021 incluida en el Diario Oficial 51.584 de febrero 10 del mismo año, publicado en febrero 17.
Mediante la Resolución 000027 de marzo 24 de 2021 se modificó por segunda vez la Resolución 000071 de octubre 28 de 2019 (la primera modificación se había hecho con la Resolución 000023 de marzo 18 de 2020), estableciendo que el formato 2516 cambia de la versión 3 a la 4 y el formato 2517 de la 2 a la 3.
Frente a lo anterior es importante tener en cuenta que ya se habían expedido 2 diferentes proyectos de resolución, uno publicado el 4 de noviembre de 2020 y otro el 1 de marzo de 2021.
Con las modificaciones que introduce la Resolución 000027 de 2021 se podrán reportar varias novedades tributarias aplicables desde el año gravable 2020 y que no habían sido contempladas en la Resolución 000071 de 2019, por ejemplo, aquellas introducidas por la Ley 1955 de 2019, además de las que habían sido incluidas con normas expedidas después de octubre de 2019, por ejemplo, las novedades a partir de la Ley 2010 de 2019 y del Decreto Legislativo 772 de junio de 2020.
A continuación, se enuncian las novedades originadas en los formatos 2516 v.4 y 2517 v.3 en comparación con aquellos utilizados por el año gravable 2019:
Novedades en el formato 2516 v.4 |
Novedades en el formato 2517 v.3 |
1. En la casilla 29 de la sección de “Carátula”, en la cual se escoge la tarifa que debe ser utilizada por la persona jurídica o natural para calcular su impuesto sobre la renta, se incluyeron las opciones correspondientes para aquellas rentas provenientes de megainversiones hoteleras al 9 % y megainversiones al 27 %. | 1. En la fila 12 de la sección “ERI – Renta líquida” se cambió la descripción a: “Honorarios y/o compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos”. Por el año gravable 2019 dicha fila estaba titulada así: “Honorarios, comisiones, servicios y compensaciones”. |
2. En las filas 51 a 57 de la sección “ERI – Renta líquida” se reestructuraron y nombraron cada una de las filas en las que se deben reportar los valores por ingresos brutos por conceptos de dividendos haciendo una distinción más detallada sobre el tipo de sociedad que repartió el dividendo y el tipo de persona natural o jurídica que lo recibió. | 2. En las filas 209 y 210 de la sección “ERI – Renta líquida” se cambiaron las descripciones a: “Salud por medicina prepagada o seguros de salud para el trabajador, su cónyuge, sus hijos o dependiente” e “Intereses sobre créditos educativos del ICETEX” de acuerdo con la modificación efectuada por el artículo 89 de la Ley 2010 de 2019 al artículo 119 del ET. Por el año gravable 2019 dichas filas tenían las siguientes descripciones: “Medicina prepagada para el contribuyente, su cónyuge, sus hijos o dependientes” y “Seguros de salud para el contribuyente, su cónyuge, sus hijos o dependientes”. |
3. Las filas 478 y 479 de la sección de “ERI – Renta líquida” llevarán los siguientes nombres: “Renta líquida ordinaria del ejercicio – excedente neto” y “pérdida líquida del ejercicio”, por lo que se entiende que se tomarán en cuenta todos los ingresos brutos recibidos por dividendos reportados en el formulario 110 en los renglones 49 a 56 independientemente de que varios de esos dividendos estén gravados a tarifas especiales. Por el año gravable 2019 solo se incluían aquellos gravados a la tarifa general. | 3. Se eliminó la fila 416 de la sección “ERI – Renta líquida” utilizada en el año gravable 2019 para reportar las deducciones por inversiones que se podrían incluir en la cédula general. Adicionalmente se agregó la fila 418 para reportar aquellas deducciones originadas a partir de intereses sobre créditos educativos del ICETEX e inversiones definidas en la ley. |
4. En la fila 494 de la sección “ERI – Renta líquida” donde se hace el cálculo de la renta presuntiva se cambió la descripción a “Cálculo renta presuntiva”. Por el año gravable 2019 dicha fila estaba nombrada “Cálculo renta presuntiva (1,5 % salvo excepciones)”. Debe tenerse en cuenta que por el 2020 la renta presuntiva debe calcularse con la tarifa del 0,5 % de acuerdo con el cambio incorporado por el artículo 90 de la Ley 2010 de 2019. | 4. En la fila 584 de la sección “ERI – Renta líquida”, donde se hace el cálculo de la renta presuntiva, se cambió la descripción a: “Renta presuntiva”. Por el año gravable 2019 la descripción de esta casilla era: “1, 5 % (3 % contratos de estabilidad) del patrimonio sujeto a renta presuntiva”. Debe tenerse en cuenta que por el 2020 la renta presuntiva debe calcularse con la tarifa del 0,5 % de acuerdo con el cambio incorporado por el artículo 90 de la Ley 2010 de 2019. |
5. En las filas 507 a 518 de la sección “ERI – Renta líquida”, donde se reportarán las partidas que forman ganancias ocasionales, se agregaron tres renglones para aplicar lo contemplado en el artículo 15 del Decreto Ley 772 de 2020. Así las cosas, los nuevos renglones se llamarán: “Rentas deudores régimen Ley 1116 de 2006, Decretos 560 y 772 de 2020”, “Utilización pérdidas fiscales acumuladas (Inc. 2, Art. 15 Decreto 772 de 2020)” e “Impuesto de ganancia ocasional”. | 5. En las filas 587 a 598 de la sección “ERI – Renta líquida”, donde se reportan las ganancias ocasionales, se agregaron tres nuevos renglones para aplicar lo contemplado en el artículo 15 del Decreto Ley 772 de 2020. Así las cosas, los nuevos renglones se llamarán: “Rentas deudores régimen Ley 1116 de 2006, Decretos 560 y 772 de 2020”, “Utilización pérdidas fiscales acumuladas (Inc. 2, Art. 15 Decreto 772 de 2020)” e “Impuesto de ganancia ocasional”. |
6. En la fila 543 de la sección “ERI – Renta líquida” se debe reportar por primera vez el valor del crédito fiscal para las inversiones en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico contemplado en el artículo 256-1 del ET, adicionado por el artículo 168 de la Ley 1955 de 2019 y reglamentado por el Decreto 1011 de 2020. | 6. En la fila 616 de la sección “ERI – Renta líquida” se reportará por primera vez el valor del “Abono por inexequibilidad impuesto solidario por el COVID-19” de acuerdo con el Decreto Legislativo 568 de 2020 y la Sentencia de la Corte Constitucional C-293 del mismo año. |
7. En la fila 45 de la sección “Resumen ESF – ERI” se cambió la descripción a “Rentas de trabajo incluye honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos”. Por el año gravable 2019 se tenía la descripción: “Rentas de trabajo”. |
Con el artículo 2 de la Resolución 000027 de marzo 24 de 2021 se agregó un parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución 000071 de 2019. A través de este se estableció un plazo especial para la entrega de los formatos 2516 y 2517 por el año gravable 2020 para el caso de algunos contribuyentes así:
En conclusión, aquellas personas naturales y asimiladas que no posean la categoría de “Grandes contribuyentes” pueden presentar su reporte de conciliación fiscal a más tardar entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021.
La Dian expidió la Resolución 000032 de abril 9 de 2021 para modificar el formulario 110 del año gravable 2020 prescrito mediante la Resolución 000011 de febrero 8 de 2021.
La modificación realizada por la nueva resolución consistió en ajustar algunos renglones del formulario para que aritméticamente los valores del renglón 51 – “Dividendos y/o participaciones gravadas a la tarifa general provenientes de sociedades y entidades extranjeras o de sociedades nacionales” puedan ser afectados con costos y gastos y no produzcan impuesto de forma directa dentro del renglón 90 – “Impuesto de dividendos y/o participaciones gravadas a la tarifa del 32% (base casilla 53)”.
6. Plazos para el pago del impuesto de renta y complementario del año gravable 2020 fueron modificados para algunos contribuyentes: el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 374 de abril 9 de 2021, mediante el cual se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12 del DUT 1625 de 2016 para modificar la fecha de pago del impuesto de renta y complementario del año gravable 2020 a cargo de las personas jurídicas clasificadas como micro y pequeñas empresas de conformidad con lo indicado en los artículos 2.2.1.13.2.2 y 2.2.1.13.2.3 del Decreto 1074 de 2015. Estas deben efectuar el pago del mencionado impuesto atendiendo el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, de acuerdo con las tablas que se exponen a continuación.
Pago de la primera cuota
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
1 |
9 de junio de 2021 |
2 |
10 de junio de 2021 |
3 |
11 de junio de 2021 |
4 |
15 de junio de 2021 |
5 |
16 de junio de 2021 |
6 |
17 de junio de 2021 |
7 |
18 de junio de 2021 |
8 |
21 de junio de 2021 |
9 |
22 de junio de 2021 |
0 |
23 de junio de 2021 |
Pago de la segunda cuota
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
1 |
9 de noviembre de 2021 |
2 |
10 de noviembre de 2021 |
3 |
11 de noviembre de 2021 |
4 |
12 de noviembre de 2021 |
5 |
16 de noviembre de 2021 |
6 |
17 de noviembre de 2021 |
7 |
18 de noviembre de 2021 |
8 |
19 de noviembre de 2021 |
9 |
22 de noviembre de 2021 |
0 |
23 de noviembre de 2021 |
El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 375 de abril 9 de 2021 para adicionar los parágrafos 3, 5 y 2 a los artículos 1.6.1.13.2.11, 1.6.1.13.2.12 y 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, respectivamente.
Lo anterior determinó la reducción del porcentaje del cálculo del anticipo del impuesto de renta para el año gravable 2021 al 0 % para los siguientes contribuyentes pertenecientes a los grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme –CIIU– de todas las actividades económicas (Rev. 4 A. C.) (2020), adoptada por la Dian mediante la Resolución 000114 de 2020 de acuerdo con las indicaciones de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 375 de 2021, así:
Los demás contribuyentes que no ejecuten las actividades contenidas en cada uno de los artículos deben calcular el anticipo de renta de conformidad con lo indicado en el artículo 807 del ET.
El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 376 de abril 9 de 2021 para indicar las medidas que se deben adoptar con el propósito de realizar el pago de las cotizaciones al sistema general de pensiones por los períodos correspondientes a abril y mayo de 2020, en virtud de la exoneración dispuesta mediante el Decreto Legislativo 558 de 2020 y en concordancia con la inexequibilidad promulgada por la Sentencia C-258 de 2020 de la Corte Constitucional.
De esta manera, el mencionado decreto aborda principalmente los siguientes aspectos:
El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 392 de abril 13 de 2021 para reglamentar la deducción contenida en el artículo 108-5 del ET, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019. A través de esta norma se precisaron:
A través de la Sentencia C-161 de mayo 27 de 2021 la Corte declaró inexequible la frase del literal b) del numeral 2 del artículo 235-2 del ET que indicaba la aplicación del beneficio de las rentas exentas agropecuarias solo a sociedades creadas desde diciembre 28 de 2018. Sin embargo dicha sentencia no estableció que los efectos de su decisión puedan ser tomados de forma retroactiva, por lo que debe entenderse que solo a partir del año gravable 2021 también se debe conceder el beneficio de rentas exentas agropecuarias a sociedades constituidas antes de diciembre 28 de 2018, siempre que se cumplan con los demás requisitos mencionados en la norma tributaria y el Decreto reglamentario 849 de junio 16 de 2020.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el Decreto 612 de junio 4 de 2021, modificó el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12 del DUT 1625 de 2016, indicando nuevos plazos para el pago del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2020 de las personas jurídicas clasificadas como micro y pequeñas empresas. Dichos plazos fueron estipulados de acuerdo con el último dígito del NIT y sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente forma:
Si el último dígito es |
Hasta el día |
1 |
9 de noviembre de 2021 |
2 |
10 de noviembre de 2021 |
3 |
11 de noviembre de 2021 |
4 |
12 de noviembre de 2021 |
5 |
16 de noviembre de 2021 |
6 |
17 de noviembre de 2021 |
7 |
18 de noviembre de 2021 |
8 |
19 de noviembre de 2021 |
9 |
22 de noviembre de 2021 |
0 |
23 de noviembre de 2021 |
La presentación de la declaración de renta y complementario no cambia.
Desde agosto 1 de 2021 fue liberado el prevalidador del formato 2517 v.3 correspondiente al reporte de conciliación fiscal que utilizan las personas naturales residentes y el cual constituye un anexo del formulario 210.
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