Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Complementos del Libro Blanco: Mecanismo de retención en la fuente, años gravables 2020 y 2021


Complementos del Libro Blanco: Mecanismo de retención en la fuente, años gravables 2020 y 2021
Actualizado: 3 febrero, 2021 (hace 3 años)

El mecanismo de retención en la fuente, al ser un medio de recaudo gradual de los impuestos, se aplica de forma permanente.

Aquí encontrarás el acceso a los 11 archivos en Excel complementarios del Libro Blanco. Mecanismo de retención en la fuente: efectos en la tributación de personas jurídicas y naturales, además de los cambios que surjan después de la publicación de la edición digital actualizada a enero 31 de 2021 y que afecten dicho requerimiento tributario.

Última actualización: noviembre 19 de 2021.

El mecanismo de retención en la fuente no es un impuesto en sí, pues constituye una herramienta para el recaudo gradual y anticipado de los tributos, por lo que se encuentra sujeto a los cambios tributarios que impacten dichos impuestos. Así las cosas, la retención en la fuente período tras período se ve impactada, por ejemplo, por las siguientes novedades:

  • Cambio en el valor de la UVT.
  • Cambios en el formulario 350 para cada vigencia.
  • Nuevas instrucciones frente a conceptos, tarifas y cuantías como fruto de las nuevas normas tributarias.

En razón de lo anterior, la versión actualizada digital de nuestro Libro Blanco. Mecanismo de retención en la fuente: efectos en la tributación de personas jurídicas y naturales, disponible a partir del 8 de febrero de 2021 (la primera publicación del libro se dio en noviembre 13 de 2020), se encuentra contextualizada con las normas vigentes por dicho año, especialmente en lo que se refiere a las novedades instauradas por las leyes 1955 y 2010 de 2019, las cuales aplicaron desde el 2020, y aquellos cambios que se dieron a final de este período, que tienen incidencia en la forma como se aplica el mecanismo de retención en la fuente por el período gravable 2021, tales como el cambio en el valor de la UVT, la reducción de la tarifa de retención para algunas actividades del sector cultural y creativo en lo que respecta a los conceptos de honorarios, comisiones y prestación de servicios luego de la expedición de la Ley 2070 de 2020, la reglamentación efectuada por el Decreto 1457 del mismo año frente al tema de dividendos, entre otros.

El formulario 350 (donde se declaran las retenciones en la fuente) incluido en el libro es la versión vigente a partir de 2020. A la fecha de terminación de la actualización del libro (enero 31 de 2021) no había sido aprobado el proyecto de resolución (publicado en la página de la Dian desde noviembre 24 de 2020) con el que se prescribiría el nuevo formulario 350 para los años gravables 2021 y siguientes. Dicho proyecto solo fue materializado en la Resolución 00009 de febrero 5 de 2021, norma cuya publicación solo se hizo el 8 de febrero del mismo año.

En tal sentido, en esta zona de complementos podrás encontrar las novedades normativas que se den posteriormente a la fecha de terminación de la actualización del libro. Además, podrás descargar los 11 archivos en Excel actualizados con los escenarios 2020 y 2021, que son el sustento de los ejemplos sobre los temas de más relevancia desarrollados a lo largo de la publicación, así:

Nombre del archivo

Descripción

1. Ejercicios de retención en la fuente a título de renta e IVA entre regímenesEn este archivo se destacan las reglas generales que se deben tener en cuenta al momento de practicar las retenciones a título de dichos impuestos frente a la calidad de autorretenedores, grandes contribuyentes, responsables y no responsables de IVA, ejemplificando la procedencia de tales retenciones en operaciones de compra entre dichos sujetos. De igual manera, se enuncian las pautas generales de casos que se pueden presentar en operaciones donde intervienen contribuyentes del régimen simple.
2. Ejercicios sobre la determinación de la residencia fiscal por los años 2019, 2020 y 2021En este archivo se enuncian diversos ejemplos que detallan la forma en que deben calcularse e interpretarse los días de permanencia para identificar si una persona natural es residente para efectos fiscales.
3. Ejercicios sobre la importancia de calcular la retención en la fuente a título de rentaEn este archivo se ejemplifica la importancia que tiene el cálculo de la retención en la fuente dentro de la tributación de personas naturales y jurídicas. Para ello se detalla el impacto en la determinación del anticipo de renta del año siguiente y un caso específico sobre los efectos en la cálculo del impuesto de renta de un profesional independiente que ha tenido varias asesorías durante el año. Estos ejercicios contienen escenarios para los años gravables 2020 y 2021.
4. Procedimiento 1 de retención en la fuente por rentas de trabajo y no laboralesEn este archivo se encuentra el desarrollo de 5 casos relacionados con la aplicación del procedimiento 1 para los años 2020 y 2021:

a. Un asalariado.
b. Una persona natural sin vínculo laboral que no contrata dos trabajadores o más.
c. Una persona sin vínculo laboral que contrata un trabajador por más de 90 días.
d. Una persona sin vínculo laboral que contrata más de dos personas por un término superior a 90 días.
e. La retención en la fuente sobre la prima de servicios.
5. Procedimiento 2 de retención en la fuente sobre salariosEn este archivo se desarrollan 3 casos sobre el cálculo del porcentaje fijo de retención y la aplicación del procedimiento 2 para un asalariado. De esta manera se ejemplifica el cálculo de dicho porcentaje para:

 

a. Junio de 2020 (porcentaje aplicable de julio a diciembre de 2020).

b. Diciembre de 2020 (porcentaje aplicable de enero a junio de 2021).

c. Junio de 2021 (porcentaje aplicable de julio a diciembre de 2021).

6. Retención en la fuente por concepto de pensionesEn este archivo se desarrollan dos casos acerca del procedimiento que debe llevarse a cabo para calcular la retención en la fuente a título de renta por concepto de pensiones, teniendo en cuenta la indicación del numeral 5 del artículo 206 del ET, frente al valor que debe considerarse exento por los años 2020 y 2021.
7. Retención en la fuente por concepto de indemnización laboralEn este archivo se desarrolla un caso sobre el cálculo de la retención en la fuente a título de renta por concepto de una indemnización laboral a causa de un despido injustificado para los años 2020 y 2021.
8. Ejercicios sobre la aplicación de la retención en la fuente a título de renta por honorarios, servicios y arrendamientosEn este archivo se ejemplifican casos del cálculo de la retención en la fuente a título de renta por concepto de honorarios y servicios, precisando pautas que deben identificarse para la aplicación de la retención por cada tipo de ingreso y lo relacionado con los obtenidos por arrendamientos para los años 2020 y 2021.
9. Retención en la fuente a título de renta por concepto de dividendos y participaciones luego del Decreto 1457 de 2020Este archivo contiene la aplicación de las últimas directrices de la Ley 2010 de 2019 y la reglamentación efectuada bajo el Decreto 1457 de noviembre 12 de 2020 en materia del cálculo de la retención en la fuente en relación con los dividendos y participaciones repartidos en 2020 y 2021,  originados a partir de utilidades de los años 2016 y anteriores, y 2017 y siguientes, según diferentes tipos de beneficiarios del pago o abono en cuenta, así:

 

a. Dividendos y participaciones recibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes.

b. Dividendos y participaciones recibidos por sociedades nacionales.

c. Dividendos y participaciones recibidos por sociedades extranjeras y personas naturales no residentes.

d. Situaciones especiales frente al tipo de sociedad que reparte el dividendo (régimen CHC, megainversiones, régimen simple o sociedad del exterior).

10. Retención en la fuente a título de renta y cálculo del IVA en facturas con AIUEn este archivo se ejemplifican tres casos sobre el cálculo de la retención en la fuente a título de renta y el cálculo del IVA en facturas con AIU por los años 2020 y 2021, contextualizados para entidades que prestan el servicio integral de cafetería y aseo, para las que prestan servicios temporales de empleo y para aquellas que llevan a cabo contratos de construcción.
11. Ejercicios sobre el cálculo de sancionesEn este archivo se desarrollan algunos ejemplos sobre la aplicación del régimen sancionatorio frente al mecanismo de retención en la fuente por los años 2020 y 2021.

Descarga aquí los 11 archivos complementarios del Libro Blanco Mecanismo de retención en al fuente años gravables 2020 y 2021 (7 MB). 

Novedades normativas posterior a enero 31 de 2021

a. Formulario 350 para los años gravables 2021 y siguientes fue prescrito

En febrero 8 de 2021 la Dian publicó la Resolución 000009 de febrero 5 del mismo año, para prescribir el formulario 350 aplicable en los años gravables 2021 y siguientes, compuesto por 89 casillas (según validación  realizada en el Muisca dado que la resolución fue publicada inicialmente sin anexo) y el cual deberá ser utilizado por primera vez entre el 9 y el 22 de febrero de 2021 con las retenciones y autorretenciones de enero del mismo año. El proyecto de resolución había sido publicado desde noviembre 24 de 2020, pero solo hasta la fecha en referencia fue publicada la resolución en la página de la Dian.

TAMBIÉN LEE:   Empresas deben comenzar a realizar el registro anual de estándares mínimos

Con relación a los cambios que tiene esta nueva versión del formulario 350, este fue prescrito tal como se había contemplado en el proyecto de resolución publicado previamente por la Dian, por lo que, en el desarrollo del libro, en el capítulo 3 se detallaron, casilla a casilla, las novedades contempladas en el mencionado proyecto que finalmente fue materializado por la Resolución 000009 de 2021. El principal cambio reside en la eliminación de las casillas alusivas a la retención en la fuente obligatoria y el aporte solidario por concepto del COVID -19 (contenidas en las casillas 84 y 85 del formulario que aplicó por el 2020, es decir el expedido mediante la Resolución 000047 de dicho año).

Lo anterior, en razón a que mediante la Sentencia C-293 de agosto 5 de 2020 se declararon inexequibles los artículos 1 al 8 del Decreto Legislativo 568 de 2020, en relación con el impuesto obligatorio por el COVID-19 cuya obligación recaía sobre empleados y servidores públicos de manera transitoria en los meses de mayo a julio de 2020. Adicionalmente, la Corte Constitucional indicó que aquellos valores que habían sido retenidos en dichos meses no serían devueltos a los sujetos objeto de la retención, sino que se entenderían como un abono del impuesto de renta y complementario del año gravable 2020, cuya liquidación y pago debe efectuarse en 2021.

Frente al aporte solidario, este se encontraba regulado por el artículo 9 del decreto legislativo en referencia, artículo que gozó de exequibilidad de acuerdo con la sentencia emitida por la corte, por lo que los valores por dichos aportes sí gozaron de total validez durante el período en mención, más no por el 2021.

c. Formulario 110 y 210 por el año gravable 2020 fueron prescritos: la Dian expidió las resoluciones 000011 y 000022 de febrero 8 y marzo 5 de 2021 respectivamente para prescribir los formularios 110 y 210 correspondientes a la declaración de renta y complementario del año gravable 2020.

b. Formulario 110 por el año gravable 2020 fue modificado

La Dian expidió la Resolución 000032 de abril 9 de 2021 para modificar el formulario 110 del año gravable 2020 prescrito mediante la Resolución 000011 de febrero 8 de 2021.

La modificación realizada por la nueva resolución consistió en ajustar algunos renglones del formulario para que aritméticamente los valores del renglón 51 – “Dividendos y/o participaciones gravadas a la tarifa general provenientes de sociedades y entidades extranjeras o de sociedades nacionales” puedan ser afectados con costos y gastos y no produzcan impuesto de forma directa dentro del renglón 90 – “Impuesto de dividendos y/o participaciones gravadas a la tarifa del 32% (base casilla 53)”.

c. Plazos para el pago del impuesto de renta y complementario del año gravable 2020 fueron modificados para algunos contribuyentes

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 374 de abril 9 de 2021, mediante el cual se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12 del DUT 1625 de 2016 para modificar la fecha de pago del impuesto de renta y complementario del año gravable 2020 a cargo de las personas jurídicas clasificadas como micro y pequeñas empresas de conformidad con lo indicado en los artículos 2.2.1.13.2.2 y 2.2.1.13.2.3 del Decreto 1074 de 2015. Estas deben efectuar el pago del mencionado impuesto atendiendo el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, de acuerdo con las tablas que se exponen a continuación.

Pago de la primera cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día
1

9 de junio de 2021

2

10 de junio de 2021
3

11 de junio de 2021

4

15 de junio de 2021
5

16 de junio de 2021

6

17 de junio de 2021
7

18 de junio de 2021

8

21 de junio de 2021
9

22 de junio de 2021

0

23 de junio de 20215

Pago de la segunda cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día

1

9 de noviembre de 2021
2

10 de noviembre de 2021

3

11 de noviembre de 2021
4

12 de noviembre de 2021

5

16 de noviembre de 2021
6

17 de noviembre de 2021

7

18 de noviembre de 2021
8

19 de noviembre de 2021

9

22 de noviembre de 2021
0

23 de noviembre de 2021

d. Porcentaje para el cálculo del anticipo al impuesto de renta y complementario del año 2021 de algunos contribuyentes fue modificado

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 375 de abril 9 de 2021 para adicionar los parágrafos 3, 5 y 2 a los artículos 1.6.1.13.2.11, 1.6.1.13.2.12 y 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, respectivamente.

Lo anterior determinó la reducción del porcentaje del cálculo del anticipo del impuesto de renta para el año gravable 2021 al 0 % para los siguientes contribuyentes pertenecientes a los grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme –CIIU– de todas las actividades económicas (Rev. 4 A. C.) (2020), adoptada por la Dian mediante la Resolución 000114 de 2020 de acuerdo con las indicaciones de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 375 de 2021, así:

  1. Grandes contribuyentes del impuesto de renta y complementario (ver artículo 1).
  2. Personas jurídicas y demás contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario (ver artículo 2).
  3. Personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario (ver artículo 3).

Los demás contribuyentes que no ejecuten las actividades contenidas en cada uno de los artículos deben calcular el anticipo de renta de conformidad con lo indicado en el artículo 807 del ET.

e. Medidas para realizar el pago de las cotizaciones al sistema general de pensiones por los períodos correspondientes a abril y mayo de 2020 fueron definidas

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 376 de abril 9 de 2021 para indicar las medidas que se deben adoptar con el propósito de realizar el pago de las cotizaciones al sistema general de pensiones por los períodos correspondientes a abril y mayo de 2020, en virtud de la exoneración dispuesta mediante el Decreto Legislativo 558 de 2020 y en concordancia con la inexequibilidad promulgada por la Sentencia C-258 de 2020 de la Corte Constitucional.

De esta manera, el mencionado decreto aborda principalmente los siguientes aspectos:

  1. Los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes que haciendo uso de lo mencionado en el decreto en referencia hubiesen aportado el 3 % de la cotización al sistema general de pensiones, correspondiente a la la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, contarán con 36 meses contados a partir del 1 de junio de 2021 para efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de dicho plazo.
  2. El 75 % de la cotización corresponderá al empleador y el 25 % restante al trabajador (será descontado del salario o en la liquidación de prestaciones sociales; no se requiere solicitud de autorización del trabajador para descontar el porcentaje señalado). El empleador o el trabajador podrán efectuar la totalidad del pago de la cotización y posteriormente efectuar el cobro al empleador o el trabajador.
  3. Para los trabajadores independientes el pago corresponderá al 100 % de la cotización faltante.
  4. En caso de que el empleador llegase a entrar en liquidación o se declarase en cesación de pagos, debe realizar prioritariamente en favor de sus trabajadores el pago de la cotización faltante.
  5. Cuando un trabajador se retire o sea retirado de su cargo la entidad procederá a retener de los salarios o emolumentos pendientes de pago el valor del aporte correspondiente al 25 % de la cotización faltante.
  6. Si el trabajador se retiró de la empresa, fue despedido o la empresa fue liquidada y por ello solo se efectuó el pago de la cotización a cargo del empleador, las administradoras de pensiones deben acreditar en la historia laboral del afiliado las semanas correspondientes al 75 % de la cotización realizada. El trabajador podrá efectuar el respectivo pago faltante. En caso de efectuarlo pasados los 36 meses mencionados se aplicará la causación de intereses de mora.
  7. El ingreso base de cotización para efectuar la cotización faltante debe corresponder al reportado para efectuar el pago al sistema general de seguridad social en pensiones para los períodos de abril y mayo de 2020. Este no podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25.
  8. Una vez se realice la totalidad del pago, la administradora de pensiones debe actualizar el recaudo y la historia laboral del afiliado.
  9. En cuanto a los efectos tributarios de estos aportes se indicó que los empleadores del sector privado, así como los trabajadores dependientes e independientes que se acogieron a dicho pago parcial de aportes, podrán deducir en el impuesto de renta y complementario del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados. Una vez se haga el pago faltante, el valor pagado podrá ser deducido del impuesto de renta y complementario del año gravable en que se efectúe dicho pago.

f. Dian se pronuncia sobre los soportes que respaldan la depuración de la base de retención en la fuente

Mediante el Concepto 487 de marzo 26 de 2021, la Dian se pronunció acerca de las precisiones del inciso 5 del artículo 388 del ET frente a los soportes que respaldan la respectiva depuración de la base gravable para el cálculo de la retención en la fuente.

El inciso 5 en referencia indica que los factores de depuración de la base de retención de los trabajadores cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se determinan mediante los soportes que entregue el trabajador a la respectiva factura o documento equivalente expedido por las personas no obligadas a facturar. Ahora bien, el artículo 24 del Decreto Ley 2106 de 2019 posibilitó la validación de los pagos realizados por contratistas a través de la herramienta tecnológica dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que no habría lugar a exigir a los contratistas la presentación de la planilla en físico.

Sin embargo, según interpreta la Dian, la norma tributaria exige el acompañamiento a la factura o documento equivalente de los soportes que respaldan la respectiva depuración sin que tal requisito se entienda suplido con lo establecido en el artículo 24 del Decreto Ley 2106 de 2019, justificando que el propósito del inciso 5 del artículo 388 del ET es que el agente de retención cuente con el soporte probatorio permitiendo establecer con claridad cuáles factores efectivamente puede restar.

Por lo anterior la Dian concluye que, respecto de los aportes a seguridad social considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, se debe adjuntar la correspondiente constancia de aportes en los términos previstos en la norma tributaria.

A continuación, se hace precisión en otros conceptos emitidos por la Dian frente al mecanismo de retención en la fuente:

Conceptos importantes en materia de retención en la fuente

Concepto

Tema

232 de febrero 19 de 2021La Dian aclara si procede la práctica de retenciones en la fuente a título del impuesto de renta en una operación de compra de criptoactivos en la que interviene un residente fiscal colombiano.  
317 de marzo 6 de 2021La Dian aclara la aplicación de la retención en la fuente en la enajenación a título de venta o dación en pago de derechos sociales o litigiosos que constituyan activos fijos para el enajenante.
374 de marzo 11 de 2021La Dian se pronuncia respecto a la retención en la fuente por operaciones efectuadas en virtud de un contrato de mandato.  

g. Aprobado convenio para evitar la doble tributación entre la República de Colombia y Japón

A través de la Ley 2095 de julio 1 de 2021 se aprobó el «Convenio entre la República de Colombia y Japón para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias», suscrito en diciembre 19 de 2018. Se encuentra pendiente el pronunciamiento de la Corte Constitucional para su entrada en vigencia.

h. Limite mensual para rentas exentas y deducciones en la depuración de pagos laborales fue anulado

 El 28 de octubre de 2021 el Consejo de Estado, a través del fallo para el Expediente 24047 abierto desde el año 2018, decidió anular una frase contenida en el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016 (agregada con el Decreto 2250 de diciembre de 2017), con la cual se fijó un límite mensual de 420 UVT (actualmente $15.429.360) al monto de las rentas exentas y deducciones que se pueden restar en la base mensual de pagos por rentas de trabajo.

Esta modificación implica que cada agente de retención ya no deberá preocuparse por vigilar ese límite mensual de 420 UVT, sino que solo deberá vigilar que a lo largo del año el asalariado o trabajador independiente no termine restando más de 5.040 UVT (límite anual que figura en el artículo 336 del ET).

i. Dian retira la calificación de gran contribuyente a 12 sociedades

Mediante la Resolución 000135 de noviembre 17 de 2021, la Dian retiró la calificación de gran contribuyente a las sociedades cuya calidad fue otorgada mediante la Resolución 009061 de diciembre 10 de 2020 en concordancia con lo contenido en el numeral 5 del artículo 5 de la Resolución 000105 de noviembre 23 del mismo año.

Dicho numeral establece como causal de retiro de calificación que el contribuyente, declarante, responsable o agente de retención calificado como gran contribuyente sea absorbido o disuelto dentro de un proceso de fusión o escisión, respectivamente. La vigencia de la nueva directriz empieza a aplicar desde el 18 de noviembre de 2021, de acuerdo con el artículo 5 de la Resolución 000135 del mismo año.


Todos los Libros Blancos de Actualícese son beneficios exclusivos de las Suscripciones Oro y Platino. Recuerda iniciar sesión para descargar el documento digital. 

Si no eres suscriptor, te invitamos a adquirir alguna de nuestras suscripciones haciendo clic aquí.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,