Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 152872 de 18-07-2012


Actualizado: 18 julio, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 152872
18-07-2012

Minsalud recuerda reglamentación de la afiliación única al sistema de seguridad social

Para efectos de depurar e integrar la información que se registra en la base de datos única centralizada se establece un plazo de seis meses. Al respecto, se señala que en el año 2008 se expidió el Decreto 2060, el cual al reglamentar el Artículo 41 de la Ley 1151 de 2007, estableció en su artículo 2 que la afiliación única la debe realizar el empleador persona natural, a través del Formulario Único de Afiliación Electrónica, que forma parte de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, para vincular a sus trabajadores a las coberturas sociales de salud-régimen subsidiado, mediante el pago de una contribución de solidaridad para salud, a un ahorro programado de largo plazo.

Asunto: Disposición que prorroga la aplicación de la afiliación única.

Respetado señor Rodríguez:

Hemos recibido su comunicación en la que solicita información respecto de la reglamentación de la afiliación única al Sistema de Seguridad Social.

Al respecto, debe señalarse que en el año 2008 se expidió el Decreto 2060, el cual al reglamentar el Artículo 41 de la Ley 1151 de 2007, estableció en su artículo 2:

“Artículo 2°. Afiliación Única Electrónica. La afiliación a este esquema de cobertura social lo realizará el empleador persona natural, a través del Formulario Único de Afiliación Electrónica, que forma parte de la Planilla Integrada de Liquidación de Apodes, para vincular a sus trabajadores a las coberturas sociales de salud-régimen subsidiado, mediante el pago de una contribución de solidaridad para salud, a un ahorro programado de largo plazo, a través del aporte social complementario y al sistema general de riesgos profesionales, a través del pago de la cotización a la que se refiere el artículo 16 del Decreto ley 1295 de 1994″.

También dispone el citado decreto que el hoy Ministerio de Salud diseñará el formulario de Afiliación Única Electrónica y respecto a su implementación dispuso en el Decreto 2390 de 2010 un plazo máximo de seis meses desde la publicación de tal normativa; no obstante, mediante el artículo 2 del Decreto 4440 de 2010 este término se prorrogó por seis meses.

Sin embargo, el Decreto 1362 del 29 de abril de 2011, derogó el Decreto 2390 de 2010 y adicionalmente consagró que “Para efectos de depurar e integrar la información que se registrará en la base de datos única centralizada, se establece un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente decreto.

La entidad descentralizada indirecta deberá iniciar su operación a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del plazo previsto en el inciso anterior del presente artículo”.

Ambos componentes, la base de datos única centralizada y la entidad descentralizada indirecta, indispensables para la correcta operación centralizada del Sistema de Registro Único de Afiliados, por tanto, no ha resultado posible poner en funcionamiento la afiliación única.

En todo caso, estos plazos también fueron prorrogados, así: “tres (3) meses contados a partir de la publicación del presente decreto para depurar e integrar la información que se registrará en la base de datos única centralizada y cinco (5) meses contados a partir del vencimiento del plazo anterior, para que la entidad descentralizada indirecta inicie su operación”, conforme lo señala el Decreto 4022 del 28 de octubre de 2011.

La presente consulta, se atiende en los precisos términos del Artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

DENISSE GISELA RIVERA SARMIENTO
Directora Jurídica ( E )

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