Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 246226 de 24-08-2010


Actualizado: 24 agosto, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 246226

24-08-2010

Asunto: Radicado 212130 del 27 de julio de 2010.

Respetada señora Castilla:

En atención a la comunicación del asunto, donde comenta que administra varias copropiedades, donde pretende encomendar al personal de vigilancia que tiene contratado directamente, actividades de limpieza, esta Oficina se permite manifestar:

Respecto del servicio de vigilancia privada, el Ministerio de Defensa Nacional mediante el Decreto — Ley 356 de 1994, estableció el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, en el que entre otros aspectos, dispone:

"Articulo 3.- Permiso del Estado.
Los servicios de vigilancia y seguridad privada, de que trata el artículo anterior, solamente podrán prestarse mediante la obtención de licencia o credencial, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con base en potestad discrecional, orientada a proteger la seguridad ciudadana-.

"Artículo 4.- Campo de aplicación.
Se hallan sometidos al presente decreto: (…)
4. Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada…..".

A su vez, el Decreto 2187 del 2001 reglamentario del Decreto Ley mencionado, establece:

"Artículo 2°. Vigilante y Escolta de Seguridad.
Se entiende por Vigilante, la persona natural que en la prestación del servicio se le ha encomendado como labor proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad

…Esa persona natural, denominado vigilante o escolta de seguridad, debe prestar su labor necesariamente a través de un servicio de vigilancia y seguridad privada… (Subrayas fuera de texto original).

Por lo anterior, los servicios de vigilancia privada únicamente pueden ser prestados a través de empresas debidamente inscritas y autorizadas y los contratos de trabajo que se encontraren vigentes, no podrán ser renovados y al no estar considerada como justa ésta causa de terminación del contrato de trabajo, habrá de cancelársele al trabajador la indemnización correspondiente.

Así las cosas, no resta más que instarla a que instruya a todas las copropiedades que dice administrar, en el sentido de que todo el personal que presta funciones de vigilancia, deberán ajustarse a la normatividad legal vigente, en aras de evitar en un futuro, el pago de cuantiosas multas, contratando dichos servicios, con empresas debidamente autorizadas.

En cuanto a encomendar nuevas funciones al personal de vigilancia, dentro de las facultades del empleador se encuentra la de poder efectuar variaciones al contrato de trabajo, que bien podría ser en cuento a las funciones a desarrollar, pero siempre y cuando las mismas guarden correspondencia entre si.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNANDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

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