Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Confecop] Pronunciamiento contra el Proyecto de Ley 171 de 2009


Actualizado: 29 septiembre, 2010 (hace 14 años)

A todos los Contadores Públicos nos Interesa

Defendamos nuestra Profesión.

Estimados Colegas:

Actualmente cursa en la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 171 de 2009 “Por el cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la profesión del Economista y se adopta el Código de Ética”. Cuyo ponente es el represente a la Cámara por el Departamento de Nariño. Bérmen Zambrano Erazo.

Este proyecto pretende asignar funciones propias de los Contadores Públicos a los Economistas, con lo cual se están desconociendo los derechos que la Ley 43 de 1990 asigno a los profesionales de la Contaduría Pública.

 

El proyecto en su capítulo III – Actividades de la profesión del Economista contempla:

 

Artículo 7. Actividades del Economista estipula entre otros aspectos lo siguiente:

 

20. Estudio y asesoramiento en problemas financieros, comerciales y de contabilidad.

27. Informar sobre la situación económica, financiera, comercial, contable o administrativa de las empresas y/o entidades.

28. Como colaboradores auxiliares de la Administración de Justicia y a los efectos de las Leyes Procesales y sin menoscabo de la libertad que las mismas confieren a las Autoridades Judiciales o a las partes, podrá requerirse la condición de Economista colegiado con matrícula profesional, cuando haya que designar peritos que deban dictaminar sobre materias económicas, financieras, administrativas o contables de las empresas, así como para la administración o intervención judicial de las mismas o de participaciones en ellas, cualquiera que sea su naturaleza, el desempeño de los cargos de interventores en la suspensión de pagos cuando no se trate de representación de acreedores y para la firma de documentos relativos a la contabilidad y administración de las empresas que pueda surtir efecto en cualquier órgano jurisdiccional, cuando por estos sean así requeridos.

El texto completo de la ponencia para segundo debate, así como el Artículo del mismo lo puede consultar haciendo click en Ponencia Proyecto de Ley 171 de 2009

Debemos resaltar que el proyecto fue aprobado en primer debate en la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, lo que nos indica que su curso puede ser exitoso si los Contadores Públicos no actuamos oportunamente para defender nuestros derechos

Por lo anterior La Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia – CONFECOP invita a todos los Contadores Públicos A QUE NOS PRONUNCIEMOS en contra del proyecto de Ley 171 de 2009, bien sea dirigiendo los pronunciamientos al ponente del mismo o enviándolos a la Confederación al correo: confecop@actualidadcontable.com

Colegas: Defendamos lo que con tanto esfuerzo hemos conseguido.

Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia – CONFECOP

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