El Decreto 1311 de 2021 del Ministerio de Comercio establece una alternativa de contabilización del impuesto diferido para mitigar los efectos del cambio de tarifa del impuesto de renta en el período gravable 2021.
Conoce mediante un ejemplo práctico cómo será la alternativa de contabilización.
El Decreto 1311 de 2021 del Ministerio de Comercio establece una alternativa de contabilización del impuesto diferido para mitigar los efectos del cambio de tarifa del impuesto de renta en el período gravable 2021.
Conoce mediante un ejemplo práctico cómo será la alternativa de contabilización.
El 8 de octubre de 2021 el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo publicó un proyecto de decreto para establecer mecanismos contables que permitan mitigar los efectos del cambio de tarifa del impuesto de renta en el período gravable 2021. El proyecto ya fue reglamentado por el Ministerio.
Los párrafos 29.27 al 29.29 del Estándar para Pymes señalan que el impuesto diferido debe medirse utilizando las tasas impositivas que apliquen en el período en el cual se determine pagar el pasivo o recuperar el activo por impuesto diferido.
Para ello, los citados párrafos aclaran que deben utilizarse las tarifas que hayan sido aprobadas o que estén por aprobarse, en la fecha de presentación de los estados financieros.
A continuación, el Dr. Juan Fernando Mejía explica su opinión respecto a qué tasa debe utilizarse para calcular el impuesto diferido en Colombia, cuando el panorama fiscal es tan cambiante:
Así pues, teniendo en cuenta que en Colombia se encuentran vigentes las tarifas del impuesto sobre la renta para personas jurídicas que se indican en la tabla siguiente (ver artículo 240 del ET, modificado por los artículos 92 y 7 de la Ley 2010 de 2019 y la Ley 2155 de 2021 respectivamente); es válido preguntarse ¿cuáles son los impactos del aumento de la tasa impositiva y cuáles son los efectos que se derivan de implementar la alternativa indicada en el Decreto 1311 de 2021?:
Año |
Tarifa |
2021 |
31 % |
2022 y siguientes |
35 % |
Después de haber nacido como un proyecto de decreto con 3 artículos, la reglamentación objeto de este análisis se materializó el 20 de octubre de 2021 mediante la expedición del Decreto 1311 que consta de solo un artículo y que brinda la alternativa para que el valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tarifa del impuesto de renta generado por la entrada en vigor de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021, pueda reconocerse dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores.
Las entidades que opten por dicha alternativa deben revelarlo en sus notas a los estados financieros indicando el efecto sobre la información financiera.
Así las cosas, se tendrían los siguientes escenarios por el 2021:
Contabilización original |
Alternativa de contabilización |
||||
Cuenta | Débito | Crédito | Cuenta | Débito | Crédito |
Activo por impuesto diferido | XXXXX | Activo por impuesto diferido | XXXXX | ||
Ingreso por impuesto diferido | XXXXX | Resultado de ejercicios anteriores (patrimonio) | XXXXXX | ||
Pasivo por impuesto diferido | XXXXX | Pasivo por impuesto diferido | XXXXX | ||
Gasto por impuesto diferido | XXXXX | Resultado de ejercicios anteriores (patrimonio) | XXXXXX |
Nota: debe tenerse en cuenta que antes de la expedición del Decreto 1311 de 2021 se contemplaba la contabilización del impuesto diferido en el patrimonio para aquellas valoraciones o estimaciones que hubiesen afectado inicialmente el patrimonio, por ejemplo, el superávit por valorización en el caso de las propiedades, planta y equipo.
De lo anterior puede entenderse, entonces, que se podrá reconocer en el patrimonio el impuesto diferido generado en 2021 por primera vez a la tarifa del 35 %, o el generado a partir del ajuste resultante en la comparación del impuesto diferido de 2021 en relación con el registrado en 2020, es decir, la variación en el cálculo del impuesto diferido de un año a otro.
A continuación, un ejemplo acerca del impuesto diferido generado sobre una partida del activo en la que la base contable es menor que la fiscal, y el cual traía un saldo registrado desde 2020, así:
Impuesto diferido en 2020 |
$25.000.000 |
Impuesto diferido en 2021 |
$28.000.000 |
Ajuste de impuesto diferido en 2021 (impuesto diferido 2021 – impuesto diferido 2020) |
$3.000.000 |
Activo |
||||
Contable |
Fiscal |
Diferencia |
Tarifa |
Impuesto diferido |
$920.000.000 |
$1.000.000.000 |
$80.000.000 |
35 % |
$28.000.000 |
Cuenta |
Contable |
|
Débito |
Crédito |
|
Activo por impuesto diferido |
$25.000.000 |
|
Ingreso por impuesto diferido |
$25.000.000 |
El impuesto diferido que se ajusta en 2021 contaría con las siguientes alternativas de reconocimiento contable:
Alternativa 1 |
|||
Fecha |
Cuenta |
Contable |
|
Débito |
Crédito |
||
31/12/2021 |
Activo por impuesto diferido |
$3.000.000 |
|
Ingreso por impuesto diferido |
$3.000.000 |
||
Alternativa 2 |
|||
Fecha |
Cuenta |
Contable |
|
Débito |
Crédito |
||
31/12/2021 |
Activo por impuesto diferido |
$3.000.000 |
|
Utilidades acumuladas de ejercicios anteriores (patrimonio) |
$3.000.000 |
No obstante, como puede evidenciarse en la contabilización original, que se venía utilizando hasta antes de la expedición del decreto, con efecto ingreso o gasto podría generarse un impacto significativo en el estado de resultados y el estado de situación financiera de la entidad, pues si las diferencias temporarias deducibles resultan mayores que las imponibles se genera un mayor activo e ingreso.
Por el contrario, si las diferencias temporarias imponibles son mayores, el efecto será un mayor pasivo y gasto. Ambas situaciones tendrían impacto en la distribución de dividendos que realiza la entidad.
En este orden de ideas, la alternativa establecida por el Decreto 1311 de 2021, que permite afectar el patrimonio, hace que se reduzca significativamente el efecto en los estados financieros, en especial en el estado de resultados, por el cambio en la tarifa del impuesto de renta derivado de la Ley 2155 del mismo año.
Veamos en el siguiente video, el detalle de la afectación de la nueva tarifa del impuesto de renta a la tributación de los dividendos percibidos por los socios o accionistas:
Es importante recordar que las utilidades de ejercicios anteriores son aquellas que no se distribuyeron y por tanto continúan en el patrimonio de la empresa.
Lo anterior en razón de que algunas entidades, dentro de sus políticas de dividendos, no distribuyen sus utilidades para no afectar su capital de trabajo, y, en ese caso, los socios no pueden disponer de ellas, sino que se quedan a disposición de la entidad, razón por la cual permanecen en el patrimonio de la organización.
Sin embargo, [pq]el hecho de que el impuesto diferido se reconozca en el patrimonio, y este tienda a aumentar o a disminuir, también puede implicar riesgos para la entidad en términos financieros[/pq].
Aun con el contexto mencionado, es necesario observar que se suscitaron diversas interpretaciones sobre si la alternativa de contabilización en el patrimonio aplica para los impuestos diferidos que nacen en 2021 por el efecto de contabilizar un suceso que afecta el resultado del período actual como utilidades acumuladas de ejercicios anteriores. Se espera que este dilema lo aclare el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–.
En conclusión, cada entidad deberá evaluar su situación específica para validar la conveniencia de optar por la alternativa indicada en el nuevo Decreto 1311 de 2021 sobre la contabilización del impuesto diferido. De adoptarla, será pertinente proceder con las debidas revelaciones en las notas a los estados financieros.