Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto diferido 2021: se reglamentó su reconocimiento frente a novedades de la reforma tributaria


Impuesto diferido 2021: se reglamentó su reconocimiento frente a novedades de la reforma tributaria
Actualizado: 22 octubre, 2021 (hace 3 años)

El Decreto 1311 de 2021 del Ministerio de Comercio establece una alternativa contable para mitigar los efectos del cambio de tarifa del impuesto de renta en el período gravable 2021.

Conoce en qué consisten estas reglamentaciones en materia de contabilización del impuesto diferido.

El párrafo 29.2 del Estándar para Pymes requiere de forma expresa que las entidades reconozcan en sus estados financieros las consecuencias actuales y futuras de las transacciones efectuadas en el período.

El impuesto diferido es una estimación del tributo que una entidad deberá pagar o dejar de pagar en el futuro, debido a que algunos ingresos y gastos no son gravados o deducibles en el período en el que se reconocen en los estados financieros, pero sí en períodos siguientes.

Actualmente, tanto las entidades que estén clasificadas en los grupos 1 o 2 de convergencia a Estándares Internacionales, como las responsables del impuesto sobre la renta o del régimen simple de tributación, están obligadas a calcular el impuesto diferido, utilizando para ello la tarifa del impuesto de renta que estará vigente en el período en el cual se determine pagar el pasivo o recuperar el activo por impuesto diferido; así lo señalan los párrafos 29.27 al 29.29 del Estándar para Pymes.

El reconocimiento del impuesto diferido es importante, pues permite a las entidades realizar una correcta determinación de las utilidades del período, toda vez que el artículo 451 del Código de Comercio –CCo– requiere que, antes de proceder con la distribución de utilidades, se realicen las debidas apropiaciones para el pago de impuestos.

El impuesto diferido también permite la apropiación de la carga tributaria de la entidad en el período en que ocurren las transacciones, de manera que si no se realiza la contabilización de este impuesto, se tendrían algunos períodos con utilidades altas e impuestos bajos y otros períodos con utilidades bajas e impuestos altos.

En el siguiente video podrás escuchar de primera mano al Dr. Juan Fernando Mejía, experto consultor en Estándares Internacionales, quien explica el tratamiento contable del impuesto diferido:

Debido a la importancia del reconocimiento del impuesto diferido, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante el Decreto 1311 de 2021, establece una alternativa contable para mitigar los efectos del cambio de tarifa del impuesto de renta en los informes financieros del período gravable 2021.

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Lo anterior, con el propósito de facilitar la implementación de la Ley 2155 de 2021 sin afectar el flujo de caja de las empresas del país, garantizar la adecuación de la actividad empresarial y brindar seguridad jurídica.

Por lo descrito anteriormente, el Decreto 1311 de 2021 reglamenta la contabilización de los impuestos diferidos, como veremos a continuación:

Reconocimiento de los impuestos diferidos

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1311 de 2021, el impuesto diferido originado por el cambio de tarifa del impuesto de renta:

(…) podrá reconocerse dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores.

“ se permitirá como una alternativa, que el valor del impuesto diferido de los resultados del año gravable 2021 se reconozca en el patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores ”

En otras palabras, se permitirá como una alternativa, que el valor del impuesto diferido de los resultados del año gravable 2021 se reconozca en el patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores ; teniendo en cuenta que el valor de dicha parte del impuesto diferido será el derivado del cambio de tarifa de impuesto de renta regulado por el artículo 7 de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021, conocida también como la reforma tributaria.

La reforma tributaria modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario, estableciendo la tarifa general del impuesto sobre la renta de personas jurídicas en un 35 % a partir del año gravable 2022; en adición a ello deberá tenerse en cuenta que el decreto en cuestión establece que las entidades que opten por esta alternativa deben de revelar este hecho en las notas a los estados financieros e indicar el efecto sobre la información financiera.

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