Encuentra aquí un modelo de contrato de prestación de servicios de administración de la propiedad horizontal.
Recuerda que el administrador de una propiedad horizontal puede ser una persona natural o jurídica y que este debe ser nombrado por la asamblea de copropietarios o consejo de administración.
Según el artículo 50 de la Ley 675 de 2001, en las propiedades horizontales la representación legal de la persona jurídica y la administración del edificio o conjunto debe recaer sobre un administrador, el cual puede ser una persona natural o jurídica.
El administrador de la propiedad horizontal deberá ser seleccionado por la asamblea general de copropietarios o por el consejo de administración, en caso de que en el edificio o conjunto existiere este órgano (al respecto te recomendamos ir a nuestro editorial Consejo de administración: precisiones frente a su constitución y funcionamiento).
Una vez la asamblea general de copropietarios o el consejo de administración hayan realizado el nombramiento del administrador mediante acta, este debe vincularse a la copropiedad mediante un contrato laboral o uno de prestación de servicios.
Dado que el administrador es el representante legal de la propiedad horizontal para todos los efectos legales, el parágrafo 1 del artículo 50 de la Ley 675 del 2001 señala que el presidente del consejo de administración o el de la asamblea general de copropietarios asumen temporalmente el papel de representante legal para suscribir el contrato con el administrador.
A continuación, compartimos un modelo de prestación de servicios de administración de propiedad horizontal, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 675 de 2001:
Por último, te invitamos a revisar el siguiente video, en el que el abogado Miguel Santiago Pantoja, especialista en derecho comercial, responde a la pregunta: ¿Qué aspectos deben ser contemplados en una propiedad horizontal cuando se realiza un cambio de administrador?