Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuál es realmente la tasa efectiva para unos y otros?


En el artículo The Impact of Juror Knowledge of Deductibility and Defendants’ Tax Rates on Punitive Damages Awards: Experimental Evidence, escrito por Church, Bryan K., Davis-Nozemack, Karie, Dhooge, Lucien, Venkataraman, Shankar, publicado en Journal of the American Taxation Association, 01989073, Spring 2022, Vol. 44, Fascículo 1, se lee:

Legal scholars argue that punitive damages may be less retributive and act as less of a deterrent than intended by jurors if jurors are not aware that these damages are deductible by the defendant as a normal business expense. We examine in an experimental setting whether providing information about tax-deductibility increases the punitive damages assessed by jurors. We also provide jurors with the defendant’s ETR to understand whether their reaction to the deductibility of punitive damages varies systematically as a function of the defendant’s ETR. We find that jurors who are informed about tax-deductibility, on average, award higher punitive damages compared to jurors who are explicitly told that such damages are non-deductible, but only when the defendant’s ETR is low. When the defendant’s ETR is high, instructing jurors about tax-deductibility does not have a statistically significant impact on their awards. Our results offer limited support for claims that there may be an under-punishment problem with respect to punitive damages that could be remedied by providing jurors with instructions about tax-deductibility ([48]). Importantly, our results highlight the cost of tax avoidance (low ETRs) in a setting not previously examined.

Como vemos, la no deducibilidad de ciertos pagos pretende mantener la tasa efectiva de las bases sobre las cuales se calculan, por ejemplo, los castigos o los impuestos. Pero esta es una cara de la moneda. Si el impuesto de renta no es deducible, quiere decir que se protege su tasa, pero al mismo tiempo se cobra impuestos sobre una utilidad que no se tiene. Realmente el efecto indirecto se puede observar en el estado de situación financiera.

Ahora bien: si seguimos analizando el efecto a través de su circuito, encontramos que las propiedades y otros muchos activos pagan menos impuestos que las rentas laborales, porque aquellas se mantienen a sus valores históricos. Hay otros efectos como los que tienen que ver con la caja. Algunos ven sus impuestos concretarse cada mes mediante el mecanismo de la retención, mientras otros pueden utilizar el respectivo dinero de 3 a 15 meses, según la oportunidad de las transacciones.

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¿Cuál es realmente la tasa efectiva para unos y otros? ¿Qué tan acertado es un modelo que permite a un país endeudarse para atender gastos en el corto plazo, no necesariamente de inversión en infraestructura? ¿Seguimos creyendo en una teoría fiscal básica que, parece, no se práctica? Muchos individuos no pagan impuesto sobre la renta, pero sí absorben otros muchos tributos que van escondidos dentro del precio de las cosas, pues el empresario trata de recuperar todo lo que pueda al vender. Ojalá alguien haya medido o mida esta situación. Un verdadero aporte al bien común, al interés del público, es la transparencia de las finanzas del Estado, que no se logra con cada uno mostrando una fracción.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 6928, Octubre 17 de 2022

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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