La cuantía mínima de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de compras es de 27 UVT.
El valor de la UVT fijado por la Dian para 2022 es de $38.004.
Aquí te contamos cuál es el valor en pesos de este indicador y la normativa que lo regula.
La cuantía mínima de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de compras es de 27 UVT.
El valor de la UVT fijado por la Dian para 2022 es de $38.004.
Aquí te contamos cuál es el valor en pesos de este indicador y la normativa que lo regula.
La retención en la fuente es el mecanismo mediante el cual el Estado pretende recaudar gradualmente ciertos impuestos, en lo posible dentro del mismo ejercicio en el que se causan. Así lo indica el artículo 367 del Estatuto Tributario –ET–:
Artículo 367 del ET. Finalidad de la retención en la fuente. La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.
Ahora bien, el mecanismo de retención en la fuente se aplica a partir de un monto mínimo determinado legalmente para cada tipo de transacción.
Anteriormente, la cuantía mínima para aplicar la retención en la fuente se encontraba expresada en pesos en el Decreto 1512 de 1985, cuyo artículo 5 señala:
A partir de la vigencia del presente decreto, todos los pagos o abonos en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para quien lo recibe, que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por conceptos que a la fecha de expedición del presente decreto no estuvieren sometidos a retención en la fuente, deberán someterse a una retención (…).
Se exceptúan de la retención prevista en este artículo los siguientes pagos o abonos en cuenta:
(…)
m. Los que tengan una cuantía inferior a veinte mil pesos ($20.000) moneda corriente.
Sin embargo, el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que adicionó el artículo 868-1 al ET, incluyó valores absolutos reexpresados en UVT.
A través de dicha reexpresión se estipuló que el equivalente de los $20.000 definidos como cuantía mínima para la aplicación de la retención por compras (en general y otros conceptos) sería de 27 UVT.
En tal sentido, dado que la Dian, a través de la Resolución 000140 de noviembre 25 de 2021 fijó en $38.004 el valor de la UVT que regirá en 2022, la cuantía mínima a partir de la cual se deberá practicar retención en la fuente a título de renta por compras durante el año gravable 2022 es de $1.026.000 (27 UVT calculadas a un valor de $38.004 cada una).