Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración anual consolidada del SIMPLE: conoce las novedades para el AG 2020


Declaración anual consolidada del SIMPLE: conoce las novedades para el AG 2020
Actualizado: 19 octubre, 2021 (hace 3 años)

Las personas naturales y jurídicas que tributen bajo el SIMPLE deberán presentar anualmente una declaración consolidada, mediante los sistemas electrónicos de la Dian y dentro de los plazos fijados, sin perjuicio del anticipo bimestral, el cual podrán descontarse en la declaración consolidada anual.

Cuando los valores pagados bimestralmente excedan el monto del impuesto unificado, será reconocido un saldo a favor que se compensará automáticamente en los recibos electrónicos de los meses siguientes, o bien con las próximas declaraciones anuales.

El contribuyente podrá realizar el pago del impuesto del SIMPLE a través de las redes electrónicas de pago y mediante las entidades financieras –incluidos sus corresponsales– designadas por el Gobierno.

Para la presentación y pago del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación correspondiente al año gravable 2020, es importante tener en cuenta determinados aspectos que facilitarán la labor de calcular el impuesto a cargo, así como los requisitos que se deben atender para diligenciar el formulario 260.

Contenido de la declaración del SIMPLE

De acuerdo con el artículo 1.5.8.3.14 del DUT 1625 de 2016, la declaración del SIMPLE se deberá presentar en el formulario 260 debidamente diligenciado y contener al menos:

  • La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.
  • Los ingresos y factores que determinan las bases gravables del SIMPLE, del INC de expendio de comidas y bebidas, y del impuesto de ganancia ocasional durante el año gravable.
  • La liquidación privada del SIMPLE, del INC de comidas y bebidas, y del impuesto de ganancia ocasional, incluido el valor de los anticipos y sanciones.
  • La firma del obligado a cumplir el deber formal de declarar.
  • La firma del revisor fiscal cuando el contribuyente tenga la obligación de tenerlo.
  • La información de los municipios y distritos a los que corresponde el ingreso declarado y el impuesto liquidado, en los que se desarrollan las actividades económicas gravadas con el impuesto de industria y comercio consolidado.
  • La información que requiera la Dian para fines de investigación y control en ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Novedades

Para preparar la declaración anual consolidada del régimen simple por el año gravable 2020, las personas naturales y jurídicas deberán tener en cuenta todas las novedades normativas incluidas en la Ley 2010 de 2019 y el Decreto 1091 de 2020, así como algunas sentencias de la Corte Constitucional expedidas en medio de la crisis económica generada por el COVID-19.

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Las siguientes son las principales novedades que se deben considerar:

  • La nueva versión del formulario 260 para la declaración anual del régimen simple de tributación del año gravable 2020, prescrito mediante la Resolución 000071 de 2021.
  • Los efectos de haber recibido durante 2020 el ingreso del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– (ver Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado con la Ley 2060 de 2020).
  • Los efectos de haber retirado las cesantías durante 2020 a causa de la pandemia.
  • La posibilidad de utilizar el beneficio del ingreso no gravado por componente inflacionario de los rendimientos financieros obtenidos en entidades financieras, y nuevamente la aplicación de la restricción del gasto no deducible por componente inflacionario en los intereses pagados a entidades financieras (ver artículos 38 al 41 y 81 del ET, revividos con la Ley 2010 de 2019).
  • La aplicación de las nuevas tarifas aumentadas para liquidar el impuesto SIMPLE de los contribuyentes que obtengan ingresos por el ejercicio de profesiones liberales (ver artículo 908 del ET, modificado con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019).
  • La utilización por primera vez del descuento tributario aplicable en la declaración del régimen simple por parte de los comerciantes que adquirieron y vendieron panela o mieles fabricadas de forma artesanal (ver artículo 4 de la Ley 2005 de 2019).

Si deseas conocer más detalles respecto al régimen simple de tributación y su declaración anual consolidada, consulta nuestra Cartilla Practica Declaración anual del régimen simple de tributación, año gravable 2020. Allí podrás estudiar todos los temas relacionados con esta obligación.

¡Pero eso no es todo!

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