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ACTUALIDAD  - 3 julio, 2025

Declaración de renta: manejo de indemnizaciones por lucro cesante y daño emergente


Lucro cesante y daño emergente son dos conceptos a tener en cuenta para la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2024.

¿Cómo se manejan las indemnizaciones por lucro cesante y daño emergente en la declaración de renta? Lo primero que hay que explicar es qué es el daño emergente. Se trata de los gastos reales que asumen para reparar un activo o un bien que se dañó.

Por ejemplo, si un cliente rompe un equipo, el costo de repararlo es el daño emergente. Sin embargo, el lucro cesante es lo que dejas de ganar por este daño.

Si ese equipo que se rompió te impide producir por una semana, las ventas perdidas son el lucro cesante, entonces el daño emergente busca reponer el daño o el activo, y el lucro cesante busca reponer las ganancias o los ingresos dejados de percibir.

El artículo 45 del Estatuto Tributario define el tratamiento fiscal de las indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante.

El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Para obtener este tratamiento, el contribuyente deberá demostrar dentro del plazo que señale el reglamento, la inversión de la totalidad de la indemnización en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro.

En ese orden de ideas, el daño emergente es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y el lucro cesante constituye renta gravable.

Traslademos la teoría a un ejemplo

Un restaurante sufre un incendio que destruye todo su mobiliario, equipos de cocina, infraestructura y todo del local. Afortunadamente, el restaurante tiene una póliza todo riesgo que cubre la infraestructura perdida y los ingresos dejados de percibir. Debido a este siniestro, el establecimiento debe cerrar temporalmente sus operaciones.

La aseguradora le gira al restaurante 60 millones de pesos para reparar la estructura del local y cubrir gastos adicionales para la puesta en marcha del negocio nuevamente. Por otro lado, el restaurante estuvo cerrado durante 30 días y antes del incendio generaba 5 millones de pesos diarios de ingresos.

Es decir que el lucro cesante que recibió este restaurante por esos 30 días asciende a 150 millones de pesos.

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Entonces siguiendo la regla del artículo 45 del ET, los 60 millones iniciales para recuperar los activos y la infraestructura del restaurante corresponden a daño emergente, y por ende es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Por otro lado, los 150 millones por lucro cesante, que fue el dinero que la empresa dejó de percibir y que se le desembolsó por esos 30 días que el negocio estaba cerrado, es renta gravable.

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