Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaraciones de renta a las que se les exigirá el anexo “otras deducciones”


Declaraciones de renta a las que se les exigirá el anexo “otras deducciones”
Actualizado: 19 febrero, 2019 (hace 5 años)

El nuevo artículo 574-1 del ET, creado con el artículo 94 de la Ley 1943 de 2018, es una norma de procedimiento tributario que aplicará a todos los obligados a llevar contabilidad, sin importar si declaran en el formulario 110 o 210 presentado a partir del 1 de enero de 2019.

El artículo 94 de la Ley de financiamiento 1943 de diciembre 28 de 2018 agregó al Estatuto Tributario –ET– una nueva norma de procedimiento sobre impuestos tributario contenida en el nuevo artículo 574-1, en la cual se lee lo siguiente:

“Artículo 574-1. Anexo de otras deducciones a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios (agregado con el art. 94 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018). Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a llevar contabilidad, deberán diligenciar el formulario diseñado por la administración tributaria, el cual deberá ser firmado por contador o revisor fiscal, en el que deberán relacionar y detallar el renglón de otras deducciones del formulario de declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian determinará mediante resolución el formulario establecido en este artículo.”

De acuerdo con lo citado, podemos concluir lo siguiente:

a. La norma solo aplica para aquellos que sean “contribuyentes del impuesto de renta y complementarios”, y que a su vez sean “obligados a llevar contabilidad”. Lo anterior significa que no aplica para las entidades no contribuyentes del impuesto de renta (a pesar de que algunas de ellas también presenten “declaración de ingresos y patrimonio”). Además, como la norma no hizo distinción, es claro que entre los contribuyentes de renta obligados a llevar contabilidad figurarán tanto las personas naturales (residentes o no residentes) como las sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes), e igualmente las personas jurídicas (nacionales o extranjeras, sin importar si son del régimen ordinario o especial).

“si durante el 2019 se presenta oportunamente la declaración del año gravable 2018, dicha declaración tendrá que estar acompañada de ese nuevo formato”

b. En razón a que la norma es de procedimiento tributario, y a que la misma no hizo ninguna distinción al respecto, se entiende que el nuevo formato especial que diseñará la Dian se tendrá que utilizar para detallar el renglón de “otras deducciones” en todas las declaraciones (formularios 110 o 210) de cualquier año gravable que se presenten oportuna o extemporáneamente, o que se corrijan luego del 1 de enero de 2019. Así, por ejemplo, si durante el 2019 se presenta oportunamente la declaración del año gravable 2018, dicha declaración tendrá que estar acompañada de ese nuevo formato. O si durante el 2019 se presenta extemporáneamente una declaración del año gravable 2016, está también deberá ir acompañada de dicho formato. Lo mismo sucederá si durante el 2019 se corrige por ejemplo una declaración del año gravable 2017.

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c. En el caso particular de las declaraciones de renta ceduladas de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad del año gravable 2017 en adelante, como en tales declaraciones no existe un renglón exclusivo para reportar “otras deducciones” dentro de las cédulas de rentas de trabajo, de capital o no laborales; se entiende entonces que es posible que la norma no aplique para tales declaraciones.

d. La norma indica que el formato solo iría firmado por el contador o revisor fiscal, por tanto se puede asumir que no requerirá la firma del representante legal (figura que solo existe en el caso de las personas jurídicas). Además, como la norma no hizo distinción, también puede entenderse que la firma de contador o revisor fiscal dentro de dicho formato sería obligatoria en todos los casos, y no solo cuando la declaración de renta también haya estado obligada a contar con firma (ver artículo 596 del ET).

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