El Decreto 520 de abril de 2020 permite que personas naturales y jurídicas que sean grandes contribuyentes, así como personas jurídicas que no lo sean, puedan pagar en abril y declarar en junio. Eso implicará enfrentarse a 8 casos especiales que se analizan en este importante material.
El Decreto 520 de abril de 2020 permite que personas naturales y jurídicas que sean grandes contribuyentes, así como personas jurídicas que no lo sean, puedan pagar en abril y declarar en junio. Eso implicará enfrentarse a 8 casos especiales que se analizan en este importante material.
El 6 de abril de 2020, en medio de las medidas tomadas por el Gobierno nacional para enfrentar la crisis económica que genera la pandemia del COVID-19, el Ministerio de Hacienda decidió expedir el Decreto 520 con el cual se hizo una tercera modificación de último momento a las reglas contenidas en los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del DUT 1625 de 2016, que contienen los plazos para que los grandes contribuyentes (personas naturales o jurídicas) y las personas jurídicas que no son gran grandes contribuyentes (régimen ordinario, régimen especial o no contribuyentes declarantes) puedan presentar y/o pagar su declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2019.
Para entender el trascendental cambio introducido por el Decreto 520 de abril 6 de 2020 (el cual luego fue acompañado de la publicación del Boletín Dian n.° 26 de abril 7 de 2020 y el Concepto Dian 411 sin fecha oficial), es necesario empezar por citar la versión comparativa de los artículos afectados (hemos resaltado en amarillo las partes donde se introdujo un cambio en la norma; además, en color azul destacamos una parte de la norma que debería haberse cambiado pero no se hizo):
Junto con lo anterior, también se debe tener presente lo que continúan estableciendo los artículos 1.6.1.13.2.13 y 1.6.1.13.2.17 del mismo DUT 1625 de 2016, los cuales no han sido modificados con los decretos 401 de marzo 13 de 2020, 435 de marzo 19 de 2020, ni 520 de abril 6 de 2020. En tales normas se lee lo siguiente:
“Artículo 1.6.1.13.2.13. Entidades del sector cooperativo.<Artículo sustituido por el artículo2 del Decreto 2345 de 23-12-2019>. Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.12. de la presente Sección, de acuerdo con el último o los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT que consten en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019, hasta el día diecinueve (19) de mayo del año 2020″.
“Artículo 1.6.1.13.2.17. Declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio deberán utilizar el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y presentarla dentro del plazo previsto en el artículo 1.6.1.13.2.11. del presente Decreto.
Las demás entidades deberán utilizar el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian y presentarla dentro de los plazos previstos en el artículo 1.6.1.13.2.12. del presente Decreto.
En ambos casos se omitirá el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidación del impuesto y el anticipo.”
“Artículo 1.6.1.13.2.47. Plazo para el pago de declaraciones tributarías con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) unidades de valor tributario -UVT.<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2345 de 23-12-2019>. El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.460.000 valor año 2020) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota”.
A partir de todo lo anterior, nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara, ha elaborado una matriz con los 8 casos a los que se enfrentarán los grandes contribuyentes (personas naturales o jurídicas) para presentar y pagar su declaración de renta o de ingresos y patrimonio (formularios 110 y 210) por el año gravable 2019, y los casos a los que se enfrentarán las personas jurídicas que no son grandes contribuyentes para presentar ese mismo tipo de declaraciones.
Además, para poder definir si la declaración de renta del régimen ordinario del año gravable 2019 arrojará “saldo a pagar” o “saldo a favor” es urgente que el Gobierno nacional decida si usará o no las facultades del artículo 808 del Estatuto Tributario –ET– y con las cuales, ante la disminución de los ingresos de los contribuyentes durante los primeros tres (3) meses del año en curso, el Gobierno puede expedir un decreto con el que se autorice reducir el cálculo del anticipo al impuesto de renta de 2020.
A continuación se presenta la matriz con los 8 casos especiales:
Nota: recuerda que si quieres profundizar en este tema puedes adquirir el libro virtual del Dr. Guevara titulado “Novedades en preparación y declaración de renta, o del Régimen simple, para personas jurídicas por el año gravable 2019”, el cual está acompañado de acceso a 8 horas de conferencia en línea y a múltiples archivos de Excel y Word descargables y editables; la producción de esa obra se finalizó en marzo 27 de 2020. Así mismo, puedes adquirir su libro virtual “Novedades en información exógena tributaria a la Dian por el año gravable 2019”, el cual también está acompañado de acceso a 8 horas de conferencia en línea y a múltiples archivos de Excel y Word descargables y editables; la producción de esa obra se finalizó en marzo 30 de 2020.