Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN: las empresas en Zonas Francas no se pueden beneficiar de actividades que dan lugar a rentas exentas


DIAN: las empresas en Zonas Francas no se pueden beneficiar de actividades que dan lugar a rentas exentas
Actualizado: 30 noviembre, 2009 (hace 14 años)

Con un simple concepto, el 64279 de Agosto de 2009, la DIAN en realidad pretende impedir que estas empresas puedan terminar teniendo una excesiva acumulación de beneficios tributarios.

A partir del año 2007, las empresas instaladas en Zonas Francas perdieron el beneficio tributario del que disfrutaron en épocas pasadas consistente en que el 100% de sus rentas fiscales, sin importar la actividad económica con que las obtenían, las podían tratar como rentas exentas en sus declaraciones de renta (ver artículo 213 del Estatuto Tributario, el cuál fue estuvo vigente hasta diciembre de 2006 según lo habíaa ordenado el artículo 69 de la ley 863 de diciembre de 2003).

Pero en compensación por la perdida de ese importante beneficio, la Ley 1004 de Diciembre de 2005 adicionó al  Estatuto Tributario con el Artículo 240-1 para indicar que si las empresas instaladas en Zonas Francas califican como “Usuarias Operadoras” o como “Usuarias Industriales de Bienes y Servicios”, entonces sus rentas fiscales quedarían gravadas con una tarifa más pequeña que la que pagan las empresas que están por fuera de Zonas Francas. Pagarían 15% en lugar de un 33%.

(nota: las empresas en Zonas Francas, y que califiquen como “Usuarias Comerciales”, también quedan sujetas a la tarifa del 33%; ver artículos 3 y 4 de la Ley 1004 de diciembre de 2005; además para todo tipo de empresa instalada en Zona Franca, la tarifa de Ganancias ocasionales, sí es el 33%; consulta nuestro anterior editorial: “¿Cuál es la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales para empresas en Zonas Francas”?).

Ahora bien, se entendería que si las empresas en Zonas Francas están tributando desde el 2007 sobre sus rentas fiscales, así sea con una tarifa especial como la del 15%, eso no impediría que esas empresas se puedan beneficiar de explotar las actividades que dan lugar a rentas exentas como lo son por ejemplo las mencionadas en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario (por nuevos hoteles, o por producción de nuevo software o medicamentos, etc) al igual que las mencionadas en otras normas similares, pues las normas que crearon esas rentas exentas no dicen que solo quienes tributen a la tarifa general del 33% son los que se pueden beneficiar de ellas (véase también nuestro editorial: “¿Por qué se dice que las rentas exentas no son un verdadero beneficio tributario”?.)

La DIAN opina que no pueden beneficiarse de las rentas exentas

Sin embargo, la DIAN, en su reciente Concepto  64279 de Agosto 10 de 2009, ha interpretado de que el hecho de que las empresas ubicadas en Zonas Francas y que son Usuarias Industriales de bienes o servicios se beneficien de tributar al 15%, les impediría tomarse al mismo tiempo los beneficios de rentas exentas mencionadas en normas como las del artículo 207-2 del Estatuto Tributario.

En esa ocasión la DIAN respondió, sobre la inquietud de que si una empresa instalada en Zona Franca pudiera construir un hotel y beneficiarse de tratar los servicios de ese nuevo hotel como rentas exentas, lo siguiente:

“Ahora bien en relación con los servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles o en hoteles remodelados o ampliados, el articulo 207-2 establece una exención de les rentas generadas por dicho concepto, la cual no tendría aplicación en el evento en que los servicios hoteleros fueran prestados por un usuario industrial de servicios, siendo procedente la aplicación del régimen especial de zonas francas, que en relación al impuesto sobre la renta establece una tarifa del 15%.”

Y para sustentar lo anterior, la DIAN interpreta que el objetivo de la Ley 1004 de Diciembre de 2005 fue darles un régimen especial a las empresas en Zonas Francas, que no solo las beneficia en tener tarifa pequeña en el impuesto de renta sino en otros aspectos del IVA, y que por tanto con esos beneficios le quedan impedidos tomar otros beneficios como el de las rentas exentas del artículo 207-2.

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Dar muchos beneficios trae a veces más problemas que soluciones

Pero consideramos que en realidad esa posición de la DIAN es desacertada, pues insistimos, las normas que crearon las rentas exentas como las del artículo 207-2 no dicen que esas rentas exentas no puedan ser usadas por empresas ubicadas en Zonas Francas (y recordemos que el criterio que siempre le gusta usar a  la DIAN es el de que  “donde la ley no hace distinción no le es dable hacerla al interprete”..).

En realidad, lo que se ve en el concepto de la DIAN es un intento de establecer un bloqueo a lo que claramente se puede convertir en un excesivo acumulamiento de beneficios para las empresas ubicadas en Zonas Francas con lo cual el recaudo tributario para con esas empresas se iría al piso (véase nuestro anterior editorial: “¿Las empresas en Zonas Francas se pueden acoger al beneficio de auditoría?”)

Pero eso es un problema del Gobierno actual que no previó todos los excesivos acumulamientos de beneficios que se terminan ganando esas empresas en Zonas francas, como el de que también puedan reducir su renta con el 40% de la inversión en activos fijos productivos (artículo 158-3 del Estatuto Tributario), algo que apenas ahora, con el proyecto de reforma tributaria que radicaron desde el 20 de julio de 2009, pretenden quitarles (consulta nuestro anterior editorial: “Impuesto al patrimonio por otros 4 años: ¿otra “reformita” más?”).

Como vemos, el dar tantos beneficios tributarios a veces trae más problemas que soluciones.

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