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Artículo 107. Las expensas necesarias son deducibles. Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.
La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.
<Inciso 3 modificado por el artículo 62 de la Ley 1819 de 2016>. En ningún caso serán deducibles las expensas provenientes de conductas típicas consagradas en la ley como delito sancionable a título de dolo. La administración tributaria podrá, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, desconocer cualquier deducción que incumpla con esta prohibición. La administración tributaria compulsará copias de dicha determinación a las autoridades que deban conocer de la comisión de la conducta típica. En el evento que las autoridades competentes determinen que la conducta que llevó a la administración tributaria a desconocer la deducción no es punible, los contribuyentes respecto de los cuales se ha desconocido la deducción podrán imputarlo en el año o periodo gravable en que se determine que la conducta no es punible, mediante la providencia correspondiente.
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Nota de vigencia
Concordancia
Jurisprudencia
Doctrina
Nota del Editor
Como un ejemplo, la Dian señala que el pago que haga un empleador por obligaciones bancarias o libranzas necesariamente debe corresponder a un gasto que cumpla la condición de expensa necesaria mencionada en el artículo 107 del ET, para que el mismo pueda ser tomado como deducible en la declaración de renta. Este pago deberá tener relación de causalidad con la actividad productora de renta, y al mismo tiempo deberá ser necesario y proporcional, de acuerdo con el tipo de actividad desarrollada.
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