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Artículo 115-1. Deducción para las prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos. <Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1819 de 2016>. Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, serán aceptadas las erogaciones devengadas por concepto de prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos de que trata el artículo 115 de este Estatuto, en el año o periodo gravable que se devenguen, siempre y cuando los aportes parafiscales e impuestos se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta.
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Nota de vigencia
Concordancia
Artículos 21-1, 105, 109 al 111, 114 y 115 del ET.
Doctrina
Nota del Editor
De acuerdo con el artículo 115-1 del ET, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad pueden deducirse en renta los pagos por salarios a pesar de que no hayan cancelado los parafiscales, siempre y cuando estos últimos se paguen antes de presentar la declaración inicial del impuesto de renta. Se puede resaltar que los parafiscales que hayan sido causados y pagados antes de la presentación de la declaración de renta de una persona jurídica, pueden tomarse como deducibles; situación que no era permitida hasta el año gravable 2016, pues solo era lícito tomar, como deducible en renta, los parafiscales efectivamente pagados al cierre del año.
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