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Artículo 115-1


Artículo 115-1. Deducción para las prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos. <Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1819 de 2016>. Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, serán aceptadas las erogaciones devengadas por concepto de prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos de que trata el artículo 115 de este Estatuto, en el año o periodo gravable que se devenguen, siempre y cuando los aportes parafiscales e impuestos se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta.

 

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Nota de vigencia

  • Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.
  • Artículo derogado por el artículo 134 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.275 del 29 de diciembre de 2000.
  • Artículo adicionado por el artículo 18 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.

Concordancia

Artículos 21-1, 105, 109 al 111, 114 y 115 del ET.

Doctrina

  • Doctrina DIAN 18724 de julio 19 de 2018.

Nota del Editor

De acuerdo con el artículo 115-1 del ET, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad pueden deducirse en renta los pagos por salarios a pesar de que no hayan cancelado los parafiscales, siempre y cuando estos últimos se paguen antes de presentar la declaración inicial del impuesto de renta. Se puede resaltar que los parafiscales que hayan sido causados y pagados antes de la presentación de la declaración de renta de una persona jurídica, pueden tomarse como deducibles; situación que no era permitida hasta el año gravable 2016, pues solo era lícito tomar, como deducible en renta, los parafiscales efectivamente pagados al cierre del año.

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