Artículo 14-2


Artículo 14-2. Efectos tributarios de la escisión de sociedades. <Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012>.

 

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Nota de vigencia

  • Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
  • Artículo adicionado por el artículo 6 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No 40.490, de 30 de junio de 1992.

Nota del Editor
Cabe resaltar que, los efectos tributarios de la fusión y escisión de las sociedades se encuentran regulados actualmente en los Art. 319-3, 319-4, 319-5, 319-6, 319-7, 319-8 y 319-9 del E.T.

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