Artículo 144
Artículo 144. Obligación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley. Cuando dentro de las inversiones amortizables existan pagos o abonos en cuenta, que correspondan a conceptos respecto de los cuales obliga el cumplimiento de requisitos para su deducción, deben llenarse, en relación con tales pagos o abonos, los mismos requisitos señalados para las deducciones.
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Concordancia
Artículo 77, 85, 86, 87-1, 88, 88-1, 107, 107-1, 118-1, 119, 122, 123, 124, 124-1, 124-2, 142, 143, 177-2, 419 y 771-2 del ET.
Doctrina
Oficio DIAN 072275 de septiembre 7 de 2009.
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