Artículo 33-2
Artículo 33 2 Tratamiento del factoraje o factoring para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios <Artículo adicionado por el artículo 34 de la Ley 1819 de 2016> El tratamiento que de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos tenga el factoraje o factoring será aplicable para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios
Parágrafo 1 En las operaciones de factoraje o factoring el factor podrá deducir el deterioro de la cartera adquirida de acuerdo con lo previsto en los artículos 145 y 146 del Estatuto Tributario
Parágrafo 2 En las operaciones de factoraje o factoring que no impliquen la transferencia de los riesgos y beneficios de la cartera enajenada y la operación se considere como una operación de financiamiento con recurso el enajenante debe mantener el activo y la deducción de los intereses y rendimientos financieros se somete a las reglas previstas en el Capítulo V del Libro I de este estatuto Lo previsto en este parágrafo no será aplicable cuando el factor tenga plena libertad para enajenar la cartera adquirida
Nota de vigencia
Artículo adicionado por el artículo 34 de la Ley 1819 de 2016 Ley de reforma tributaria estructural de 2016 publicada en el Diario Oficial No 50101 del 29 de diciembre de 2016
Concordancia
- Artículos 21 1 28 33 4 59 105 145 y 146 del ET
Doctrina
- Concepto DIAN 0570 de abril 26 de 2018
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