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Artículo 375. Efectuar la retención. <Artículo contenido originalmente en el artículo 4 de la Ley 52 de 1977>. Están obligados a efectuar la retención o percepción del tributo, los agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar dicha retención o percepción.
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Concordancia
Jurisprudencia
Doctrina
Nota del Editor
Algunas de las obligaciones del agente retenedor consagradas entre los artículos 375 y 379 del ET son:
Presentar la declaración mensual de las retenciones que se debieron efectuar durante el respectivo mes, de acuerdo con lo señalado en los artículos 604 y 606 del ET.
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