Artículo 458. Base gravable en los retiros de bienes. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1943 de 2018>. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario, le base gravable será el valor comercial de los bienes.
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Legislación anterior
Texto original del Estatuto Tributario
Artículo 458. Base gravable en los retiros de bienes corporales muebles. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, la base gravable será el valor comercial de los bienes.
Nota de vigencia
- Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
- Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
Concordancia
- Artículos 420, Literal b) del artículo 421 y 447 del ET.
Doctrina
- Concepto DIAN 037150 de abril 14 de 2008
- Concepto DIAN 56877 de septiembre 09 de 2013
Nota del Editor
- El cambio introducido al artículo 458 del ET radica en el título, puesto que pasa de “base gravable en los retiros de bienes corporales muebles” a “base gravable en los retiros de bienes”. En consecuencia, se incorporan los bienes muebles e inmuebles.