Artículo 483
Artículo 483. Determinación del impuesto para los responsables del régimen común <régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas –IVA–>. El impuesto se determinará:
a. En el caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente autorizados, y
b. En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente.
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