Artículo 502


Artículo 502. Impuesto sobre las ventas como costo o gasto en renta. <Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 223 de 1995>. Los responsables del régimen simplificado <régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas –IVA–>, podrán llevar el impuesto sobre las ventas que hubieren pagado en la adquisición de bienes y servicios como costo o gasto en su declaración de renta, cuando reúna los requisitos para ser tratado como impuesto descontable.

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Nota de vigencia

  • Referencia tachada fueron suprimida por el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
  • Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

Concordancia

  • Artículo 104, 105, 131, 485, 488 y 499 del ET.
  • Artículo 1.3.1.15.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Nota del Editor

Cabe resaltar que el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018 ordenó eliminar todas las referencias al régimen simplificado de IVA y estableció que todas las normas que se refieran al Régimen común y Régimen Simplificado se entenderán referidas al Régimen de responsabilidad del impuesto sobre las Ventas –IVA–.

El artículo 502 del ET, el cual no fue modificado con la Ley 1943 de 2018, indica que los no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado) sí podrán llevar a sus declaraciones anuales de renta, como un gasto deducible, los valores del IVA en que incurran cuando adquieran bienes o servicios gravados que se relacionen con alguna actividad sujeta al impuesto de renta.

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